VELÁSQUEZ/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
O-1427-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, y la comunicación no fue enviada a la Inspección del Trabajo, poniendo término a su relación laboral de manera injustificada Agrega que se cumplen todos los requisitos para estar frente a una relación laboral, prestó servicios personales ejerciendo su profesión de psicólogo para la demandada, lo que consta en los contratos suscritos entre las partes, recibía una remuneración equivalente al momento de su desvinculación a $534.982, servicios que se prestaron bajo subordinación y dependencia, prestó servicios de forma continua en la Municipalidad, tenía un horario de trabajo de 44 horas semanales y la posibilidad de optar por descansos compensatorios mediante documento firmado por su jefatura, estuvo sometido a supervigilancia, de doña Nancy Quintanilla y luego don José Miguel Ignacio Hurtado Diban, todos quienes detentan el cargo de Jefe de Departamento de Desarrollo Local, ambos subordinados a su vez a don Juan Francisco Reyes Salgado, Director de Departamento de Desarrollo Comunitario, conforme prescribe el Reglamento Orgánico de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, y por último tenía la obligación de seguir instrucciones, se le exigía metas de cumplimiento e informes de avances. Así, señala que su prestación de servicios a honorarios no se encuentra enmarcado en el artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sino que una prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. Narra que las funciones que desempeñó son propias y habituales de la Dirección de Desarrollo Comunitario como del Departamento de Desarrollo Local, Unidad que supervisaba su labor, lo que desprende de la función principal que sus contratos estipulaban: “(…) Ejecutar su cometido en cumplimiento de los objetivos y actividades establecidas en el Convenio de Colaboración con Transferencia de Recursos del Programa Fortalecimiento OMIL para comuna categoría (IO) entre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y la Municipalidad de Las Cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don FELIPE JOSÉ VELÁSQUEZ IRIBARRA, cédula de identidad N°15.702.319-5, de profesión psicólogo, domiciliado en Sebastián Elcano número 955, departamento 607, Las Condes, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol único Tributario N°69.070.400-5, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, psicóloga, cédula de identidad N°15.312.767-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 3.400, comuna de Las Condes. Señala que con fecha 1 de julio de 2017 comenzó a prestar funciones bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de Psicólogo Laboral para la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) ubicada en Calle Camino el Alba N°9.007, Las Condes. Su jornada laboral era de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, con horarios fijos entre 8:30 horas y 18:00 horas, mediando horario de colación entre 13:30 y 15:00 horas. Agrega que debido al Estado de Emergencia se adoptó la modalidad de teletrabajo durante el año 2020 y 2021, sin embargo, se establecieron turnos de asistencia presencial de los cuales formó parte. Expone que inicialmente su remuneración líquida mensual ascendía a $839.700, de la cual se la retenía transitoriamente parte de su sueldo, para recibir la porción restante junto con la devolución de impuestos. El hecho de disponer de la cifra total a su arbitrio sin someterla a descuentos de índole laboral, sin perjuicio de los descuentos tributarios que son improcedentes para estos efectos, supone que su remuneración no era bruta, sino líquida. Añade que su remuneración se iba ajustando a medida que ascendía en la estructura organizacional, sin embargo, en los últimos meses su jornada se vio disminuida por reducirse su jornada a 22 horas semanales, razón por la cual, al finalizar su período de contratación, su remuneración ascendió a la suma líquida de $534.982. Sostiene que durante su desempeño realizó de manera permanente e ininterrumpida laborales habituales y propias del departamento donde se desempeñaba, dependiente del Departamento de Desarrollo Local, antes denominado, Departamento de Evaluación de Proyectos Sociales y Emprendimiento, dependiente a su vez de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO o DECOM). Nunca se dedicó a una labor específica de forma exclusiva, siendo parte -incluso- de sus funciones conforme a determinados contratos, desempeñarse de manera genérica en distintos temas propios de la institución relacionados a su profesión de psicólogo en el área laboral. Indica que en sus contrataciones se aludía a una vinculación a determinados programas y/o convenios, pero no trabajaba para proyectos específicos o programas, encargándose de
Fallo
por tanto la demanda será completamente desestimada. DÉCIMO CUARTO: Que, la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto de la prueba rendida en nada altera lo ya razonado. En efecto, la declaración de don Osvaldo López Arriagada, absolviendo posiciones por la demandada, dado que sólo fue interrogado respecto de la organización jerárquica de la Municipalidad, y el organigrama de la estructura orgánica municipal, incorporado por la demandante, porque no tienen relación con las funciones del actor o los indicios de laboralidad sobre los cuales versó la controversia de autos. Por lo anteriormente expuesto, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 7, 8, 420 y siguientes, 456 y 459 y siguientes del Código del Trabajo, y Ley 18.883, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA la excepción de incompetencia opuesta por la I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES. II. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda interpuesta por don FELIPE JOSÉ VELÁSQUEZ IRIBARRA en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES. III. Que cada parte pagará sus costas, ya que ninguna resultó totalmente vencida y tenían motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT : O-1427-2022 RUC : 22- 4-0388995-8 Pronunciada por doña PIA ALEJANDRA DROGHETTI FUENTES, Juez Interina del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don FELIPE JOSÉ VELÁSQUEZ IRIBARRA, cédula de identidad N°15.702.319-5, de profesión psicólogo, domiciliado en Sebastián Elcano número 955, departamento 607, Las Condes, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificad
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