Juzgado de Letras de San Javier

GALAZ/VIÑA DEL PEDREGAL S.A.

Rol

O-21-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT O-21-2022, RUC 22-4-0410578-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, intervienen como parte demandante, don MIGUEL EUGENIO GALAZ DIAZ, chileno, casado, técnico en control industrial, cédula nacional de identidad Nº12.470.769-2, domiciliado en calle 1 Sur 4034, Portones de Pichimapu, Talca, demandante asistido y patrocinado en juicio por el abogado don RISTIAN IGNACIO ROJAS GARRIDO, cédula nacional de identidad número 16.731.436-8, a don FRANCISCO IGNACIO ACUÑA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 16.726.764-5 y a doña VANESA SOLEDAD FUENTES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 18.574.666-6, todos abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, domiciliados para estos efectos en 4 norte 2 poniente 595, de la ciudad de Talca; y como demandada VIÑA DEL PEDREGAL S.A., Rut N° 96.554.560-3, empresa del giro de su denominación, representada según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por JOSÉ TOMÁS URMENETA RAVEAU, cédula nacional de identidad N° 13.990.685-3, Gerente, ambos con domicilio en Avenida Francisco Antonio Encina N° 231, Villa Alegre, demandado asistido y patrocinado por el abogado Martín del Río Pulido, abogado, cédula de identidad N°11.833.509-0, Francisco José Errázuriz Goycoolea, cédula nacional N°18.640.708-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Bosque Norte 0177, Of. 602, Las Condes, Región Metropolitana y forma de notificación que consta de proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Comparece don MIGUEL EUGENIO GALAZ DIAZ, quien interpone, en procedimiento de aplicación general, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador VIÑA DEL PEDREGAL S.A, representada legalmente según lo dispuesto expresamente por el artículo 4º del Código del Trabajo por don JOSE TOMAS URMENETA RAVEAU, todos ya individualizados. Manifiesta en cuanto a la I.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Respecto al Inicio de la relación laboral: señala que con fecha 01 de Abril de 2015 entro a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada VIÑA DEL PEDREGAL S.A, ya individualizada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Que sus Funciones y naturaleza del contrato: Indica que ingreso a trabajar a la empresa, con el cargo de JEFE DE GARANTIA DE CALIDAD. En cuanto a la remuneración pactada estaba constituida por un sueldo base, gratificación mensual etc., lo que según mi última remuneración mensual completa, correspondiente al mes de Abril de 2022, es de un total de $2.895.884. Agregando que

Fallo

por tanto para todos los efectos su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la suma de los valores antes mencionados, es decir $2.895.884.Añade que el Periodo Laborado, es ante un contrato de naturaleza indefinida, comenzando la relación laboral con fecha 01 de Abril 2015 y finalizando el día 19 de Mayo de 2022. Durando la relación laboral 7 años para efectos laborales. Señala que el Lugar en donde prestaba servicios eran prestados en la comuna de Villa Alegre. Refiere en cuanto a II.- EXPOSICION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Que el día 19 de Mayo de 2022, se le hace entrega de una carta de despido, en donde se ponía termino a su contrato individual de trabajo, a partir del mismo día, y en donde se aduce como causal legal del término de la relación laboral, la establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto ¨Necesidades de la Empresa¨: Señala que desde ya, y antes de efectuar cualquier consideración, viene en manifestar su más absoluto y categórico rechazo a la causal imputada a su persona, pues no se le ha hecho saber, mediante la carta de despido entregada a su persona, cuales son los hechos reales en que se funda la causal invocada. Refiere que solo se hace un alcance genérico e infundado de una supuesta ¨racionalización¨, sin explicar en que incide en su estabilidad laboral, cual es el nexo entre dichos hec

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Causa RIT Nº O-21-2022 Causa RUC Nº Nomenclatura 22-4-0410578-0 Sentencia Demandante Miguel Eugenio Galaz Diaz. Demandado Viña El Pedregal S.A Materia Ingreso Juez Despido injustificado y cobro de prestaciones. 22 de junio de 2022 Mariela Alejandra Rojas Díaz. SENTENCIA San Javier, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización com

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