TERRA NATUR S.A./INSPECCIÓN PROVINVIAL DEL TRABAJO CONCEPCION
Rol
I-102-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, abogado, correo electrónico desarrolloabogado@gmail.com, en representación convencional de sociedad TERRA NATUR S.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.602.650-2, representada por Leonardo Danilo Aldunce Vega, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana Nº 492 oficina 61 piso 6 Torre Ligure Concepción, quien, conforme lo disponen los artículos 511 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación contra la Resolución de Multa Nº290 de 28 de junio de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por Carmen Gloria Araneda Escobar, ambas con domicilio en Castellón Nº435, 5° piso, Concepción, que resolvió mantener la multa administrativa aplicada por resolución de multa Nº1260/22/32, de 18 de abril de 2022, rechazando el recurso de reconsideración administrativo, solicitando se acoja la reclamación, se deje sin efecto la resolución o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. La reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, persona jurídica de Derecho Público, asesorada por el abogado Alberto Silva Rebolledo, con domicilio en Concepción, Castellón Nº435, 5º piso, correo electrónico para efectos de ser notificado asilvar@dt.gob.cl, contesta la reclamación, pidiendo su rechazo en todas sus partes, con costas. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 25 de agosto de 2022, por plataforma remota, a la cual comparecen las partes. En ella la reclamante se desiste de su acción principal en cuanto dejar sin efecto las multas, manteniendo la petición subsidiaria de rebaja, a lo que se dio lugar. A continuación se proponen bases para una conciliación que no se logra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que sociedad TERRA NATUR S.A, deduce reclamación judicial contra la Resolución de Multa Nº290 de 28 de junio de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Por resolución de multa Nº1260/22/32, se le aplicó la siguiente multa por el monto máximo que establece la ley, de 26,73 IMM, conforme el artículo 506 del Código del Trabajo (sic): “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: COTIZACIONES PREVISIONALES DE AFP, AFC, SALUD E ISL Y LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO-2018 A FEBRERO/2022, LO ANTERIOR NO PERMITE ESTABLECER EL ESTADO DEL PAGO/DECLARACIÓN DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: 1) DELFINA PAREDES, RUT 13.382.975-K; 2) WESLEY JEANTY, RUT 25.836.025-7; 3) CARLOS SILVA, RUT 16.157.782-0; 4) ANTOINE LESUE, RUT 26.363.382-2; 5) CLENATA BOLIVAR, RUT 26.399.361-6; 6) CADET CULNE, RUT 26.365.176-5; 7) MARÍA CID, RUT 12.532.240-9; 8) CRISTIAN BRIONES, RUT 15.624.522-4; 9) CORINA HERRERA, RUT 14.429.823-3; 10) PATRICIO JARA, RUT 10.341.786-4; 11 NANCY VEGA, RUT 10.214.596-8; A SU VEZ, NO SE EXHIBE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE TRABAJADORES DE NACIONALIDAD HAITIANA SRES. 1) WESLEY JEANTY, RUT 25.836.025-74; 2) ANTOINE LESUE, RUT 26.363.382-2; 3) CLENATA BOLIVAR, RUT 26.399.361-6; 4) CADET CULNE, RUT 26.365.176-5”. Se fiscalizó a la empresa solicitando un conjunto de antecedentes desde enero de 2018 a febrero de 2022, referente a cotizaciones previsionales de A.F.P., A.F.C., Salud, e ISL y libro auxiliar de remuneraciones, respecto de trabajadores allí señalados. Según señala la multa, no se exhibió documentación que acreditara la situación migratoria de los trabajadores señalados conforme lo cual se cursó la multa impugnada. Contra esta resolución dedujo recurso de reconsideración administrativo fundado en error de hecho. Argumentó que se presentó la mayor cantidad de información que se logró recolectar dentro del tiempo otorgado, que es muy acotado dada la cantidad de personas y años de revisión. Ninguna cotización se encuentra sin declarar, algunas pagadas y otras en proceso de pago. Como pequeña empresa ha sido complejo cumplir con todos los compromisos para dar continuidad al negocio, pero se está trabajando para cumplir con las obligaciones previsionales. La Dirección del Trabajo desestimó el recurso. La reclamante es una sociedad que se dedica al procesamiento de algas marinas, tiene 23 trabajadores bajo su dependencia y subordinación, 15 mujeres y 8 hombres. La empresa ha sufrido las contingencias del mercado, debido a la actual crisis económica, así como las distintas oleadas de contagio de la pandemia por Covid-19, lo que ha generado incertidumbre en los mercados, consecuencia de aquello la pérdida de client
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 420, 425 a 459, 503 y siguientes 511 y 512 del Código del Trabajo; artículos 1545 y 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley número 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I. Que HA LUGAR, a la reclamación interpuesta por el abogado Miguel Ángel Rodríguez Albarrán en representación de TERRA NATUR S.A, rol único tributario número 96.602.650-2, representada por Leonardo Danilo Aldunce Vega contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por su Inspectora Provincial, Carmen Gloria Araneda Escobar, ya individualizadas, en cuanto se rebaja la multa aplicada por Resolución de Multa Nº1260/22/32, de 18 de abril de 2022 y mantenida por Resolución de Multa Nº290 de 28 de junio de 2022, a 8 IMM (Ingresos Mínimos Mensuales). II. Que por tener motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a la reclamada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 22-4-0416098-6 Dictada por JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. 3
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Concepción, once de octubre de dos mil veintidós VISTO: Comparece Miguel Ángel Rodríguez Albarrán, abogado, correo electrónico desarrolloabogado@gmail.com, en representación convencional de sociedad TERRA NATUR S.A, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 96.602.650-2, representada por Leonardo Danilo Aldunce Vega, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos
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