1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRASCO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

M-1967-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Indica que la sola reestructuración de la empresa no satisface los requisitos señalados. Refiere que las circunstancias que conforman la causal, no pueden emanar de la voluntad a responsabilidad de la empresa y los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables. Por lo tanto, las explicaciones entregadas no se ajustan a los parámetros de realidad Menciona que en la carta de despido, este se habría verificado a consecuencia de bajas en la productividad y con el fin de “lograr eficiencias para mantener los costos de operaciones adecuados”, es decir, con el fin de reducir sus costos a costa de la desvinculación de sus trabajadores, no obstante se trataría de una decisión estratégica, y no a una necesidad real de la empresa al igual que respecto de la a la reestructuración. Señala que se ha tratado de un despido injustificado y arbitrario y la demandada ha efectuado publicaciones en otros medios para reemplazarlo en sus funciones, por lo que carece de veracidad lo señalado en la carta. Por lo expuesto y además en virtud de los artículos 63, 454, 162, 168, 172 y demás normas pertinentes pide; Se declare admisible la presente demanda en los términos señalados; Se declare que el despido ha sido injustificado y en consecuencia se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: i) Pago del incremento legal del 30% de la indemnización por once años de servicio, esto es a la suma de $3.774.824- pesos (tres millones setecientos setenta y cuatro mil, ochocientos veinticuatro pesos). ii) Pago de reajustes e intereses en relación con los montos demandados, en virtud de lo ordenado por el artículo 173 del Código del Trabajo. iii) Todo con expresa y ejemplificadora condena en costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en representación de Comercial ECCSA S.A. Rut N° 83.382.700-6 representada legalmente por don Humberto Enrique Vivanco, compareció la abogada doña C

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JORGE EDUARDO CARRASCO VILLABLANCA chileno, cedula nacional de identidad N° 09.581.405-1, domiciliado en Pasaje Antártica 3193, comuna San Joaquín quien interpone demanda en juicio monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL ECCSA S.A, RUT 83.382.700-6 representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo don HUMBERTO VIVANCO GARCIA cédula nacional de identidad N° 10.363.902-6 cuyo oficio o profesión ignoro, ambos domiciliados en 21 de Mayo No698, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que inició relación laboral con la demandada con fecha 17 de noviembre del año 2002, con un contrato de duración indefinida para cumplir funciones como vendedor integral. Su remuneración alcanzó la suma de $1.143.886 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Fue despedido el día 20 de junio de 2022, por la causal del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Estima que lo señalado en la carta carece de veracidad ya que Ripley es una de las mayores compañías del Retail en América Latina que actualmente administra locales y filiales bancarias y de acuerdo al informe anual de la Compañía al cierre de 2021 las utilidades alcanzaron por $384.383 millones de dólares impulsados por el crecimiento del 5.8 % en las ventas del Retail en Chile por lo que no existe baja en la productividad. Agrega que la carta no cumple con los requerimientos del artículo 162 en cuanto a comunicar por escrito al trabajador, que en ella consten las causales y los hechos en que se funda. Indica que la sola reestructuración de la empresa no satisface los requisitos señalados. Refiere que las circunstancias que conforman la causal, no pueden emanar de la voluntad a responsabilidad de la empresa y los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables. Por lo tanto, las explicaciones entregadas no se ajustan a los parámetros de realidad Menciona que en la carta de despido, este se habría verificado a consecuencia de bajas en la productividad y con el fin de “lograr eficiencias para mantener los costos de operaciones adecuados”, es decir, con el fin de reducir sus costos a costa de la desvinculación de sus trabajadores, no obstante se trataría de una decisión estratégica, y no a una necesidad real de la empresa al igual que respecto de la a la reestructuración. Señala que se ha tratado de un despido injustificado y arbitrario y la demandada ha efectuado publicaciones en otros medios para reemplazarlo en sus funciones, por lo que carece de veracidad lo señalado en la carta.

Fallo

Por lo expuesto y además en virtud de los artículos 63, 454, 162, 168, 172 y demás normas pertinentes pide; Se declare admisible la presente demanda en los términos señalados; Se declare que el despido ha sido injustificado y en consecuencia se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: i) Pago del incremento legal del 30% de la indemnización por once años de servicio, esto es a la suma de $3.774.824- pesos (tres millones setecientos setenta y cuatro mil, ochocientos veinticuatro pesos). ii) Pago de reajustes e intereses en relación con los montos demandados, en virtud de lo ordenado por el artículo 173 del Código del Trabajo. iii) Todo con expresa y ejemplificadora condena en costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, en representación de Comercial ECCSA S.A. Rut N° 83.382.700-6 representada legalmente por don Humberto Enrique Vivanco, compareció la abogada doña Camila verónica Tapia Abril, quien evacuando el traslado de la contestación expuso; que no controvierte la época de inicio y término de la relación laboral, tampoco la causal que fue invocada, esto es, la del artículo 161 inc. 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, pero sí el resto de los planteamientos de la demanda, en cuanto a que no cumple con los supuestos mínimos, que no se señala la causal correcta, que trate de un despido injustificado, que la carta no contenga los hechos en que se funda o no sea veraz. Señala que el demandan

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JORGE EDUARDO CARRASCO VILLABLANCA chileno, cedula nacional de identidad N° 09.581.405-1, domiciliado en Pasaje Antártica 3193, comuna San Joaquín quien interpone demanda en juicio monitorio por despido injustificado y cobro de

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