Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

HINESTROZA/BARRÍA

Rol

M-39-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece doña Laura de las Mercedes Ruiz Navarrete, cédula de identidad Nro. 18.550.831-5, trabajadora, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra Servicio Eléctrico, obras menores, reparación de vehículos SpA., RUT 77.180.148-k, representada por don Julio Oscar Barría Hernández, RUT 11.118.051-2, domiciliado en Juan Williams Nro. 08051, comuna de Punta Arenas, solicitando se declare injustificado su despido y se condena al pago de prestaciones. Funda su pretensión en el hecho que con fecha 22 de marzo de 2022, fue contratada por la demandada como auxiliar de aseo, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, sueldo base de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), y gratificación anual de un 25% ascendente a $87.500. (Ochenta y siete mil quinientos pesos), invocando como ultima remuneración la suma de $437.500.- Expone la duración del contrato fue hasta el 22 de abril de 2022, celebrando un anexo en virtud del que paso a ser indefinido. Refiere que el 16 de mayo del presente, fue su último día de trabajo en atención a que la demandada le informo vía mensaje que no debía a asistir a trabajar a partir del día siguiente, motivo por el que con fecha 17 de mayo interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, realizándose el comparendo con fecha 27 de mayo sin la comparecencia de la demandada, agregando que con fecha 20 de mayo su ex empleador le envió por mensaje un comprobante de la carta de aviso de término del contrato de trabajo. Cita lo dispuesto en el artículo 160 Nro. 3 del Código del Trabajo, 162, para alegar que de la carta enviada se invoca la ausencia del trabajador, lo que no resulta ser efectivo, ya que trabajo hasta el 16 de mayo, y los días 14 y 15 corresponden a sábado y domingo por lo que no correspondía que asistiera a trabajar. En atención a lo señalado y la falta de carta de aviso previo solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción deducida por doña Laura de las Mercedes Ruiz Navarrete, cédula d identidad Nro. 18.550.831-5, doña Francisca Elena Hinestroza Mondragón, cédula de identidad Nro. 26.348.080-5, y doña Pamela de Lourdes Sánchez Sánchez, cédula de identidad Nro. 15.279.416-9, contra Servicio Eléctrico, obras menores, reparación de vehículos SpA., RUT 77.180.148-k, representada por don Julio Oscar Barría Hernández, RUT 11.118.051-2, tuvo por objeto la declaración del despido injustificado, junto con el cobro de las pretensiones que se detallan, en base a los fundamentos de hecho expuestos en la parte expositiva de la presente resolución. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificada la demandada Servicio Eléctrico, obras menores, reparación de vehículos SpA., no contesto la demanda. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, fue incorporada prueba documental por las actoras: A) Respecto de doña Francia Elena Hinestroza Mondragón: 1) Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación; 2) Acta de comparendo de conciliación; 3) Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2021; 4) Liquidación de sueldo de marzo de 2022; 5) Certificado de cotizaciones de A.F.P. Plan Vital; 6) Certificado de cotizaciones de Fonasa; 7) Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.C.; 8) Libro de Control de asistencia del mes de mayo de 2022. B) Respecto de doña Pamela de Lourdes Sánchez Sánchez: 1) Acta de comparendo de conciliación; 2) Contrato de trabajo de fecha 13 de septiembre de 2021; 3) Liquidación de sueldo de noviembre de 2021; 4) Liquidación de sueldo de diciembre de 2021; 5) Liquidación de sueldo de marzo de 2022; 6) Certificado de cotizaciones de Fonasa; 7) Certificado de cotizaciones de A.F.P. Habitat; 8) Certificado de movimiento de cuenta individual por cesantía; 9) Acta de notificación de reclamo administrativo; 10) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo; 11) Acta de comparendo de conciliación; 12) Libro de control de asistencia de diciembre de 2021; 13) Libro de control de asistencia de enero de 2022. C) Respecto de doña Laura Mercedes Ruiz Navarrete: 1) Notificación de presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación; 2) Acta de comparendo de conciliación; 3) Contrato de trabajo de fecha 22 de marzo de 2022; 4) Liquidación de sueldo de marzo de 2022; 5) Libro de control de asistencia de mayo de 2022; 6) Certificado de saldo de cuenta individual de A.F.C.; 7) Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía; 8) Certificado de cotizaciones de A.F.P. Modelo; 9) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. CUARTO: Que, ha resultado establecida la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia y la prestación de servicios, respecto de doña Francia Elena H

Fallo

por tanto, faltando una de ellas la controversia puede ser despegada a partir del uso de la facultad que contempla la Ley, y por tanto, resultando los hechos de la demanda plausibles y coherentes, se hará uso de aquella estimándolos como tácitamente admitidos. NOVENO: Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos QUINTO al OCTAVO, se procederá a establecer la remuneración de las actoras para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo en los términos peticionados, ello en atención a que así fue afirmado en la demanda, que resultó ser adecuada a la información consignada en las liquidaciones incorporadas, y certificados de cotizaciones previsionales referidos precedentemente. Adicionalmente, no habiendo acreditado la demandada el pago de las prestaciones reclamadas, se dará lugar a ellas en los términos que se expondrán en la parte resolutiva. DÉCIMO: Que, en lo que se refiere a la petición de la actora doña Laura de las Mercedes Ruiz Navarrete, respecto del cobro de la suma de $437.000.-, por cada mes que transcurra hasta que la relación laboral haya concluido y se paguen las prestaciones de acuerdo a la Ley, no se ha invocado expresamente la norma que sirve de fundamento, así como tampoco la causa de aquella, y en atención a que el legislador previene aquel efecto como consecuencia de la nulidad del despido, lo que no fue peticionado, conforme lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, se negara lugar a aquello. UNDÉCIMO: Que la restan

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“RUIZ NAVARRETE Y OTROS contra SERVICIO ELECTRICO, OBRAS MENORES, REPARACIÓN DE VEHICULOS SpA.” Punta arenas, once octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece doña Laura de las Mercedes Ruiz Navarrete, cédula de identidad Nro. 18.550.831-5, trabajadora, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra Servicio Eléctrico, obras menores, reparación de vehícu

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