Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ALMONACID/ULLOA

Rol

I-52-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1.- No asistir el empleador a audiencia remota de conciliación, en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, el día 08/08/2022 a las 11:30 horas, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal el 01/08/2022 mediante correo electrónico remitido a la casilla registrada por el empleador en la página web de la Dirección del Trabajo personal@cormupa.cl, para asistir a audiencia de conciliación a través de plataforma teams lo anterior respecto de la parte reclamante doña Berta Elena Anabalón Aguayo, rut 9.461.692- 1. 2.- No Exhibir Toda La Documentación Exigida Que Deriva De Las Relaciones De Trabajo, Requerida Para El 05/08/2022, Específicamente Contrato De Trabajo, Comprobante De Pago De Remuneraciones Periodo 01/03/2004 Al 25/09/2021, Planillas De Cotizaciones Previsionales Periodo 01/03/2004 Al 25/09/2021, Registro De Asistencia Periodo 04/03/2021 Al 25/09/2021. Lo Anterior Respecto Del Reclamante Doña Berta Elena Anabalón Aguayo Rut 9.461.692-1. Se señala como enunciados de las infracciones y como supuestas normas infringidas: “No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo” en relación con los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 5 incisos 3°, 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.”; y “No exhibir toda la documentación para efectuar la conciliación” en relación con los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se sanciona a la empleadora a pagar el equivalente a 1,11 IMM, que a la fecha de la constatación de la infracción equivale a $286.198 (doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y ocho pesos), y a 2 IMM que a la fecha de la constatación de la infracción equivale a $515.672 (quinientos quince mil seiscientos setenta y dos pesos). Solicita se deje sin efecto la multa cursada atendido que se ha incurrido en error de derecho. En lo relativo a no comparecer a ci

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Expone que según consta de la Resolución de Multa N° 3995/22/20, de fecha 08 de agosto de 2022, la fiscalizadora doña Valentina Soledad Oyarzo Montenegro, señala que constata los siguientes hechos: 1.- No asistir el empleador a audiencia remota de conciliación, en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, el día 08/08/2022 a las 11:30 horas, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal el 01/08/2022 mediante correo electrónico remitido a la casilla registrada por el empleador en la página web de la Dirección del Trabajo personal@cormupa.cl, para asistir a audiencia de conciliación a través de plataforma teams lo anterior respecto de la parte reclamante doña Berta Elena Anabalón Aguayo, rut 9.461.692- 1. 2.- No Exhibir Toda La Documentación Exigida Que Deriva De Las Relaciones De Trabajo, Requerida Para El 05/08/2022, Específicamente Contrato De Trabajo, Comprobante De Pago De Remuneraciones Periodo 01/03/2004 Al 25/09/2021, Planillas De Cotizaciones Previsionales Periodo 01/03/2004 Al 25/09/2021, Registro De Asistencia Periodo 04/03/2021 Al 25/09/2021. Lo Anterior Respecto Del Reclamante Doña Berta Elena Anabalón Aguayo Rut 9.461.692-1. Se señala como enunciados de las infracciones y como supuestas normas infringidas: “No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo” en relación con los artículos 29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 5 incisos 3°, 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.”; y “No exhibir toda la documentación para efectuar la conciliación” en relación con los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se sanciona a la empleadora a pagar el equivalente a 1,11 IMM, que a la fecha de la constatación de la infracción equivale a $286.198 (doscientos ochenta y seis mil ciento noventa y ocho pesos), y a 2 IMM que a la fecha de la constatación de la infracción equivale a $515.672 (quinientos quince mil seiscientos setenta y dos pesos). Solicita se deje sin efecto la multa cursada atendido que se ha incurrido en error de derecho. En lo relativo a no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo cita el artículo 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y expone que con fecha 08 de agosto de 2022, remite correo electrónico a correos de la Inspección del Trabajo, señalando: “Estimada Srta. Tamara. Junto con saludar, informar que recién en conversación telefónica con la Sra., Valentina, nos indica que no había recibido la documentación de la Fiscalización 802. A lo cual le indicamos que si enviamos todos los antecedentes (pero era en relación a la fiscalización 773) y que incluso la Sra., Martinic de Remuneraciones Cormupa asistirá a la mediación, a lo cual se dio cuenta que no había recibido el correo de conección, por lo tanto llamo al sr., Cáceres, quien le informo que el reclamo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del trabajo y 29, 30, 31 y 32 del DFL N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: a) Que se rechaza el reclamo interpuesto con fecha 05 de septiembre de 2022, interpuesto por la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, y por consiguiente se mantiene la multa impuesta en Resolución N° 3995/22/20, de fecha 08 de agosto de 2022. b) Que se condena en costas a la reclamante. RIT I-52-2022 RUC 22-4-0426303-3 Notifíquese, regístrese y archívese. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don IVAN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 05 de septiembre de 2022, comparece doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, abogada, cédula de identidad N°8.185.995-7, en representación, de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, persona jurídica de Derecho Privado, RUT N°70.931.900-0, ambos con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica