1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUBIO/HOMECENTER SODIMAC S.A.

Rol

O-1721-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone. En lo pertinente, indica que se inició la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo, entre la demandante con la empresa SODIMAC S.A., con fecha 18 de febrero de 2019, suscribiéndose contrato de trabajo que a la fecha del cese de los servicios tenía duración indefinida. La función del actor la prestaba en las instalaciones de la empresa ubicada en Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva 3092, Renca. El actor no estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, aplicándose lo establecidos en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. La remuneración del actor, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendía a la suma de $2.734.248.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que el trabajador fue despedido a través de carta de aviso el día 26 de noviembre de 2021, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa". Los hechos que fundan la causal legal de despido son los siguientes: "La determinación anteriormente señalada, obedece a los desafíos que ha debido enfrentar la Empresa en general y su área de trabajo en particular; lo que conlleva la necesidad de redefinir el perfil de cargos para adecuarse a la realidad actual, lo que impone la necesidad de reorganización, reestructuración y racionalización de los equipos, procesos y estructuras". Sostiene que su despido resulta totalmente injustificado o improcedente, por las consideraciones que indica y que se darán por reproducidas, por económica procesal. Hace presente que el trabajador suscribió finiquito de contrato de trabajo, de fecha 26 de noviembre de 2021, el día 23 de febrero de 2022. Por tanto, previos

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de octubre de 2022. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, en representación de JOSE MANUEL RUBIO DA FORNO, chileno, actualmente desempleado, mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa SODIMAC S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por CLAUDIA CASTRO HRUSKA, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva 3092, Renca, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone. En lo pertinente, indica que se inició la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo, entre la demandante con la empresa SODIMAC S.A., con fecha 18 de febrero de 2019, suscribiéndose contrato de trabajo que a la fecha del cese de los servicios tenía duración indefinida. La función del actor la prestaba en las instalaciones de la empresa ubicada en Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva 3092, Renca. El actor no estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, aplicándose lo establecidos en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. La remuneración del actor, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendía a la suma de $2.734.248.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que el trabajador fue despedido a través de carta de aviso el día 26 de noviembre de 2021, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa". Los hechos que fundan la causal legal de despido son los siguientes: "La determinación anteriormente señalada, obedece a los desafíos que ha debido enfrentar la Empresa en general y su área de trabajo en particular; lo que conlleva la necesidad de redefinir el perfil de cargos para adecuarse a la realidad actual, lo que impone la necesidad de reorganización, reestructuración y racionalización de los equipos, procesos y estructuras". Sostiene que su despido resulta totalmente injustificado o improcedente, por las consideraciones que indica y que se darán por reproducidas, por económica procesal. Hace presente que el trabajador suscribió finiquito de contrato de trabajo, de fecha 26 de noviembre de 2021, el día 23 de febrero de 2022.

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derecho y demás argumentaciones que se dan por reproducidas, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la empresa SODIMAC S.A., ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que se determine): 1. Que el finiquito suscrito por las partes carece de poder liberatorio respecto de la reserva de derechos realizada por el actor y que consta por escrito en el instrumento. 2. Que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda, y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que a continuación se señalan: - Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio ($8.202.743): $2.460.822.- - Devolución del descuento AFC: $2.139.325.- - Remuneración pendiente del mes de noviembre de 2021 (26 días): $2.369.466.- 3. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, comparece KENNETH MACLEAN LUENGO, abogado, C.I. 13.658.499-5, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, Las Condes, en representación de la demandada SODIMAC S.A., contesta la demanda de autos, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, señala que se deberán tener por expresamente negados todos y cada uno de los hechos verti

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva

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