MP C/ MARCELO AZARIAS GONZÁLEZ CORNEJO
Rol
O-7366-2023
Fecha
30 de marzo de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de diciembre de 2023, alrededor de las 20:20 horas, el requerido MARCELO AZARIAS GONZÁLEZ CORNEJO, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Nueva San Martín N°3070, Valdivia, de propiedad de su ex conviviente, EVELYN PAOLA MARÍN LAGOS, con quien mantiene un hijo en común, en donde comenzó a golpear la puerta fuertemente, gritando improperios hacia la víctima, y ante la negativa de ésta para abrir, el requerido continuo golpeando la puerta, causándole daños, los que fueron avaluados por la víctima en la suma de $50.000. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2301381086-9-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 69, 494 N° 5 del Código Penal, Ley 20.066, artículos 2 y 1 de , artículos 17.798; 1, 45, 47, 52, 487 y ss., 468, 483 y 484 del Código Procesal Penal, y Ley Nº 18.216, se declara: Que se condena a MARCELO AZARIAS GONZÁLEZ CORNEJO, RUT N°14.319.765-4, con domicilio en calle Juan Gallo N° 486, Población San Antonio de Temuco, fono: 976467993 correo electrónico marceloazariasgonzalezcornejo@gmail.com por el delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 16 de diciembre de 2023, a las penas de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más accesorias del artículo 9 letras b) y c) de la ley 20.066 por el término de un año, prohibición de aproximarse a la víctima doña EVELYN PAOLA MARÍN LAGOS, al domicilio ubicado en calle Nueva San Martín N°3070, Valdivia, al lugar de trabajo y estudio, y prohibición de porte, tenencia e inscripción de armas de fuego, para lo cual una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará a Carabineros de Valdivia y Dirección General de Movilización Nacional, respectivamente. La pena de multa impuesta se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 69, 494 N° 5 del Código Penal, Ley 20.066, artículos 2 y 1 de , artículos 17.798; 1, 45, 47, 52, 487 y ss., 468, 483 y 484 del Código Procesal Penal, y Ley Nº 18.216, se declara: Que se condena a MARCELO AZARIAS GONZÁLEZ CORNEJO, RUT N°14.319.765-4, con domicilio en calle Juan Gallo N° 486, Población San Antonio de Temuco, fono: 976467993 correo electrónico marceloazariasgonzalezcornejo@gmail.com por el delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de consumado, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 16 de diciembre de 2023, a las penas de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más accesorias del artículo 9 letras b) y c) de la ley 20.066 por el término de un año, prohibición de aproximarse a la víctima doña EVELYN PAOLA MARÍN LAGOS, al domicilio ubicado en calle Nueva San Martín N°3070, Valdivia, al lugar de trabajo y estudio, y prohibición de porte, tenencia e inscripción de armas de fuego, para lo cual una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará a Carabineros de Valdivia y Dirección General de Movilización Nacional, respectivamente. La pena de multa impuesta se tendrá por cumplida, con cargo a los días 29 y 30 de marzo de 2025, que permaneció privado de libertad por esta causa. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal P
Texto Completo (Preview)
___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA en procedimiento simplificado. Valdivia, treinta de marzo de dos mil veinticinco. Hechos: El día 16 de diciembre de 2023, alrededor de las 20:20 horas, el requerido M
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