2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIQUELME/BALLIER

Rol

O-2312-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de la demanda y desconociendo la existencia de una relación laboral con la demandada. Opuso excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que la responsabilidad que se le atribuye se basa en hechos vagos y genéricos, no contando con sustento jurídico, ni explicando por qué considera que el demandado, en su calidad de subgerente de relaciones laborales detenta la calidad de co-empleador de la demandante. Afirma que la demanda es temeraria y abusa del derecho al interponer demanda solidaria en su contra y que ella se basa únicamente en la incierta situación financiera de la demandada principal, que ha solicitado su liquidación. Da cuenta de su calidad de trabajador de la demandada EXENTIS CHILE S.A. e indica que ingresó el 4 de abril de 2019, pasando a ser subgerente de relaciones laborales. Señala que no representa legalmente a la empresa y desconoce su estructura de poderes. Afirma que contaba con poder de representación únicamente para el área laboral, firma de contratos, participación en comparendos y emisión de certificados. Debido a lo expuesto, sostiene que no existió relación laboral entre él y la demandante. A mayo abundamiento da cuenta de la estructura del área donde prestaba servicios la actora, evidenciando que ni siquiera era su jefe directo, ya que el área de la actora partencia a la subgerencia de logística, a cargo de Alex Rebolledo. Con ello descarta cualquier relación de subordinación y dependencia con la demandante. Aclara que desde el 3 de mayo de 2022 no trabaja para la demandada EZENTIS, ya que se auto despidió por no pago de cotizaciones desde enero de 2022. Desde entonces realiza actividades como trabajador independiente. Previo a eso nunca desarrollo actividades económicas en dichas circunstancias, ni participó en sociedades. Con lo anterior, sostiene que no existe legitimación pasiva para ser sujeto de la demanda incoada. Agrega que no concurren os requisitos del art. 3 del Código del Trabajo para la declaración de co-empleador En subsidio contesta la demanda negando su responsabilidad en los hechos, desconociendo sus circunstancias más allá de lo planteado y controvirtiendo la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas. Conforme a lo expuesto solicita el rechazo de la acción con condena en costas. La demandada principal EZENTIS CHILE S.A. contestó negando los hechos manifestados en la demanda, sin perjuicio de reconocer la existencia de la relación laboral, al fecha de inicio el 2 de junio de 2014, el lugar de prestación de los servicios, la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, y que este finalizó el 3 de marzo de 2022. Controvierte el monto de remuneración y los fundamentos del autodespido, así como el incumplimiento que se imputa. Afirma que la carta de autodespido le imputa el incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato, pero la carta no cumple con el estándar normativo, ya que los hechos señalados no tienen la gravedad suficiente para fundar la caus

Fallo

se declarará la nulidad del despido, ordenándose el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que establece el contrato, considerando una remuneración total de $554.720.- (Quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte pesos). asimismo, se ordenará el pago de las cotizaciones previsionales de los meses adeudaos previo al término de la relación laboral, esto es desde diciembre de 2021 a marzo de 2022 ambos inclusive SÉPTIMO: Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda OCTAVO: Que, habiéndose acogido la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del demandado Guido Ballier, se desestimará la acción deducida en su contra, no siendo necesario reiterar las consideraciones ya indicadas en el considerando tercero. NOVENO: Que, respecto de la acción principal, cada parte pagará sus costas. Por tanto, en virtud de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 63, 67, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables se declara: I- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado GUIDO BALLIER GLAUSSER. En tal sentido, se declara que el demandado individualizado no tuvo la calidad de co-empleador de la demandante, ni tienen ninguna relación más allá de las acreditadas en autos con la demandada EZENTIS CHILE S.A.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a once de octubre de dos mil veintidós VISTOS, Que a folio 1 comparece JOCELYN ANDREA RIQUELME SAUNDERS, cédula de identidad N°17.005.815-1, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda por Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de EZENTIS CHILE S.A. rol único Tri

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