1º Juzgado de Letras de Los Andes

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES

Rol

I-3-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Andrés Klenner Soto, domiciliado en Calle 6 Norte N°745, oficina 1505, Comuna de Viña del Mar, en representación de Administradora de Supermercados Híper Ltda., con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura; quien de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por el Inspector Provincial don Cristian Rovegno Campos, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa Nº252, Comuna de Los Andes, en razón de la dictación de la Resolución de Multa N°8520-22-6, de fecha 7 de febrero de 2022. Señala que la resolución N°8520-22-6 aplica a Administradora de Supermercados Híper Ltda. cuatro multas administrativas, cada una de ellas ascendente a 60 UTM. I.- En cuanto a la primera multa, N°8520-22-6-1, consistente en “excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales”, sostiene que debe ser dejada sin efecto, porque todos los trabajadores mencionados en ésta ocupan cargos de jefatura de área o sección al interior del establecimiento fiscalizado, teniendo cada uno de ellos a diversos trabajadores bajo su supervisión o control. A todas estas jefaturas les corresponde, de acuerdo con sus respectivos contratos, entre otras funciones, las de dirigir, controlar, organizar, planificar y desarrollar las tareas o acciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la unidad a su cargo, tratándose en consecuencia de cargos dotados con facultades generales de administración y representación de la empresa, siendo éstos cargos de confianza para la Compañía. Lo anterior conlleva el cumplimiento de las funciones que señala. Aduce que el hecho que la empresa entregue a los jefes de ventas una pauta de días de trabajo, tiene por objeto velar porque cada uno de ellos pueda ejercer efectivamente su derecho a descanso semanal, teniendo presente además que todos los cargos del supermercado están exceptuados del descanso dominical, así como también la circunstancia que el estar exceptuado de la limitación de jornada no implica en modo alguno que el trabajador de esta característica no tenga derecho a sus respectivos descansos semanales. Asimismo, en ausencia del gerente y subgerente, a los jefes de ventas les corresponde encabezar el supermercado al momento de su apertura y de cierre, razón por lo que también hace necesaria una planificación básica tendiente a distribuir estas responsabilidades equitativamente entre todos los jefes de ventas y de sección. Afirma que los trabajadores aludidos en la resolución de multa sí se encuentran en la hipótesis del artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. Por lo tanto, el fiscalizador actuante ha incurrido en un error de apreciación, que la ha llevado a considerar que los jefes de área o sección del local fiscalizado no están excluidos de la limitación de j

Fallo

Por estas consideraciones, se estima que la segunda multa impuesta no adolece de error de hecho ni de apreciación, lo que conduce a rechazar el reclamo a su respecto. Octavo: Que, la tercera multa impuesta, por infracción al Artículo 10 N°3 en relación con el Artículo 506, ambos del Código del Trabajo, se funda en “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES RONALDO LAZCANO RUT: 20.754.228-8; ANNA MESINA RUT: 18784901-2; NAYARETH DIAZ 21.205.104-7; JOSELINI BARRERA RUT: 20.407.856-4 Y VERÓNICA PAEZ RUT: 11730716-6, TODOS LOS TRABAJADORES ANTES NOMBRADOS PRESTAN SERVICIOS EN AVDA SANTA TERESA 683. PUESTO QUE CONFORME AL DICTAMEN N° 1722 DE FECHA 25.06.2021 AL ESTABLECERSE MULTIPLICIDAD DE LABORES ASOCIADAS AL CARGO “OPERADOR DE TIENDA”, NO SE OTORGA UN MÍNIMO DE CERTEZA A LOS TRABAJADORES ACERCA DE LAS LABORES A REALIZAR EN EL SUPERMERCADO”. Al respecto, del análisis de los contratos de trabajo de los trabajadores Ronaldo Lazcano, Anna Mesina, Nayareth Díaz, Joselini Barrera y Verónica Páez, se puede dar por establecido que el cargo de “Operador de Tienda” contempla las siguientes funciones a realizar para el trabajador: “Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador las funciones de: En dicho cargo, desempeñará distintas funciones relacionadas con la atención a clientes, reposición de mercaderías, armado de pedidos, así c

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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes Materia: Reclamo multa administrativa (Art.503 Código del Trabajo) Carátula: Administradora de Supermercados Híper Ltda. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 22- 4-0389226-6 Los Andes, once de octubre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Andrés Klenner Soto, domiciliado en

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