15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ IGNACIO ANDRÉS MORAGA DINAMARCA

Rol

O-4321-2023

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de IGNACIO ANDRES MORAGA DINAMARCA, C.I. N°20.793.671-5, domiciliado en calle Las Parcelas N°10.690, comuna de La Pintana, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego del artículo 2 letra b) y sancionado en el artículo 9, ambos de la Ley N°17.798, ocurrido el 28 de octubre de 2023, en la comuna de La Pintana. Funda su acción en el siguiente hecho: “El día 28 de Octubre de 2023, alrededor de las 11:30 horas, personal policial sorprendió al acusado IGNACIO ANDRES MORAGA DINAMARCA en la vía pública, específicamente en calle Edith Magde de Hunneus a la altura del número 831, comuna de La Pintana, poseyendo y manteniendo en su poder, sin la autorización competente, un arma de fuego tipo revólver convencional, sin marca ni modelo visible, serie N° 1411, calibre .32 corto, apto para el disparo, el que en su interior mantenía 5 cartuchos convencionales, calibre .32 auto, de diferentes marcas, sin percutir.” En la audiencia el Fiscal modificó la acusación en el sentido que, si el acusado acepta un procedimiento abreviado, le beneficia la aplicación del art. 407 del C.P.P., Asimismo, indicó que le perjudicaba la agravante del artículo 12 N°16 del código punitivo. Solicitando en definitiva la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, comiso, accesorias legales y sin costas en caso de aceptación. Código: EXDPXTBZMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Aceptación del acusado. Que los hechos descritos en el

Fundamentos

considerando anterior fueron aceptados por el acusado, en forma libre, voluntaria, con conocimiento de sus derechos y con la asistencia de su defensor, lo que fue verificado por el tribunal según el artículo 409 del Código Procesal Penal. TERCERO: Antecedentes. Que los hechos materia de la acusación se pueden estimar acreditados con los antecedentes de la investigación señalados en la acusación, reiterados en la audiencia por el Fiscal y aceptados por el acusado, que constan en el registro de audio por lo que se entienden reproducidos para todos los efectos en este considerando. CUARTO: Defensa. La defensa del imputado, atendido el procedimiento sustanciado, no ha discutido la existencia del hecho atribuido, y no cuestionó la calificación jurídica. QUINTO: Hecho probados. Que los antecedentes referidos previamente, valorados de acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten concluir que los hechos de la acusación que fueron aceptados por el acusado, ocurrieron en la forma descrita por ésta y que se entienden reproducidos también para estos efectos. SEXTO: Calificación jurídica. Que los hechos descritos en lo precedente, permiten arribar a la convicción exigida por el artículo 340 del Código Procesal Penal para calificarlos como un delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 2 letra b) y sancionado en el artículo 9, ambos de la Ley 17.798; encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SÉPTIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Atendido lo dispuesto en el artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, Código: EXDPXTBZMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y la aceptación de los hechos de la acusación, se ha modificado la pena por parte del Ministerio Público. Luego, al acusado le afecta la agravante del artículo 12 N° 16, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 68 Ter del Código Penal, se aplica el tramo superior del grado de la pena, razón por lo cual la sanción solicitada por el ente persecutor se encuentra ajustada a derecho. OCTAVO: Determinación de la pena. Que para determinar la pena que se impondrá al acusado, se estará a la pena asignada al delito por el que fue acusado, la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal ya analizada y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 412 del Código Procesal Penal. NOVENO: Procedencia de medida alternativa o pena sustitutiva. Que no se invocaron por parte de la defensa antecedentes que dieran cuenta que al acusado le beneficie alguna de las penas sustitutivas de la Ley N°18.216. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo, 3, 5, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 29 y 50 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 166, 195, 298, 309, 312 al 315, 319, 328, 329, 332, 333, 338, 339

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a IGNACIO ANDRES MORAGA DINAMARCA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 2 letra b) y sancionado en el artículo 9, ambos de la Ley 17.798; cabiéndole participación al imputado como autor, cometido el día 28 de octubre de 2023 en la comuna de La Pintana, a una pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, el comiso de la N.U.E. 6462926, que corresponde un revólver convencional, sin marca Código: EXDPXTBZMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ni modelo visible, serie N°1411, calibre .32 corto, el que en su interior mantenía 5 cartuchos convencionales, calibre .32 auto, de diferentes marcas, y las accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que por no cumplir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se concede al sentenciado ningún beneficio o pena sustitutiva para cumplir la pena impuesta, será de cumplimiento efectivo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario correspondiente al lugar de su domicilio y le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, desde el 28 de octubre de 2023 hasta el 27 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, según consta en la carpeta judicial, esto es, 515 días. III.- Que, habiendo aceptado el procedimiento abreviado y los hechos de la acusación, se les exime al imputado del pag

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Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de IGNACIO ANDRES MORAGA DINAMARCA, C.I. N°20.793.671-5, domiciliado en calle Las Parcelas N°10.690, comuna de La Pintana, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego del artículo 2 letra b) y sancionado en el artículo 9, amb

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