GARRIMAN/ACCENTURE CHILE, ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-1024-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado en representación convencional de MARTIN JORGE PIGNATARI, ingeniero informático, cédula de identidad número 22.526.816-9, ambos domiciliados en La Bolsa N° 81, piso 9, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ACCENTURE CHILE ASESORIAS Y SERVICIOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 78.809.770-0, representada legalmente por Diego Fabián López Bianchi, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 5550, piso 14, comuna de Las Condes, solicitando el pago del recargo legal reclamado y devolución del descuento efectuado al momento de la suscripción del finiquito, respecto del aporte realizado por el empleador en la cuenta individual de cesantía en AFC, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 15 de marzo de 2010, para desarrollar la función de manager, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $5.600.613.- Expone que con fecha 17 de diciembre de 2021 fue informado del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en los siguientes hechos: “La causal invocada se funda en la racionalización de recursos que la empresa ha debido efectuar en el área, en el cual usted se está desempeñando que hace necesaria una reestructuración en los equipos y puestos de trabajo requeridos para la realización del proyecto, cuestión que afecta directamente el cargo de Program and Project Management, que usted desempeña. La empresa enfrentada a esta reestructuración, no cuenta en el corto plazo con asignaciones o proyectos del tipo en el que usted se desempeña o con alguna asignación que ofrecerle sin un detrimento de sus actual
Fundamentos
fundamentos de hecho que esta debe contener. Añade que resulta además curioso que en el finiquito la causal de despido es modificada a la contenida en el artículo 161, ahora en su inciso segundo, esto es, desahucio. Agrega que el despido debe ser declarado injustificado, puesto que la carta no cumple con el estándar mínimo puesto que la demandada señala encontrarse en un proceso de racionalización debido a la necesidad de reestructurar equipos y puesto de trabajos, sin señalar que motiva dicho proceso y sin identificar en forma concreta en que consiste en la referida restructuración. Indica que la demandada es una empresa dedicada a prestar servicios informáticos a distintas empresas del País, que se desempeñan en el área minera, financiera, farmacéuticas, telecomunicaciones y transporte, entre ellas Codelco, Salcobrand, y Bancos. Añade que la demandada celebro contrato con Latam en el mes de abril de 2010, cumpliendo el actor labores de supervisor de servicios, las que consisten en supervisar y gestionar equipo operativos de trabajo con una dotación de 34 personas. Refiere que en el año 2021, el contrato existente se incrementa exponencialmente atendido que Latam durante el año 2020 inicia una licitación de todos sus servicios informáticos, siendo adjudicada por la demandada todos estos servicios, comenzando su ejecución en el mes de marzo de 2021, la que fue separada en dos fases, desde marzo a noviembre, para la cual la demandada tuvo que contratar más de 300 trabajadores para así cubrir los nuevos servicios. Agrega que por el cargo de manager que detentaba no tenia facultades de administracion ni dirección o representación de la empresa, por lo que no detentaba alguna de las calidades señaladas en el inciso segundo del artículo 161 del Código del trabajo. Indica que dada su vasta experiencia laboral de más de 30 años en el área informática, se encontraba capacitado, calificado y apto para realizar cualquier otra labor de dicha área, pudiendo destinarlo a cualquier servicio de cualquier empresa, situación que no ocurrió. Por ultimo expone que suscribió finiquito ante Ministro de fe con fecha 18 de enero de 2022, con reserva de derechos para reclamar el pago del recargo legal respectivo y devolución del descuento reclamado. SEGUNDO: Que, la empresa demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo. Reconoce en primer término que el actor prestó servicios para su representada en las fechas indicadas en la demanda, y que la relación laboral concluyo por la causal contemplada en el articulo 161 inciso primero del Código del trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Añade que la carta de despido indica claramente los hechos que permiten justificar el despido, ya que su representada tuvo que reestructurarse en razón de los cambios experimentados por la modificación en el contrato con el cliente Latam, debiendo desvincular al actor ya que no hubo forma de encontrar proyectos que ofrecerle en el corto o mediano plazo. Refiere que desd
Fallo
fallo y, de acuerdo al mérito de la prueba documental aportada por ambas partes, ha quedado establecido que el empleador efectivamente aportó la suma de $7. 319.003, suma que fue descontada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo.- Al respecto cabe tener presente que atendido el mérito de la reciente Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a modo de ejemplo, en sentencia de unificación Rol N° 9796-2.019 dictada en el mes de diciembre de 2019, ha quedado de manifiesto que los argumentos aportados por la parte demandante para solicitar la improcedencia del referido descuento tienen asidero legal, por cuanto si bien el artículo 13 de la ley 19.728, señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios….. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad,…”; contemplando la posibilidad de efectuar el descuento del aporte del empleador antes aludido, es innegable también que el legislador en la norma legal antes citada se puso en la situación en que un empleador pusiera termino al contrato de trabajo que lo vinculaba con un trabajador haciendo uso de las causales del artículo 161 antes aludido de manera justificada, en ningún caso puede pretenderse que sea aceptado por la judicatura laboral que un empleador que a sabienda
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don ALFREDO GARRIMAN RUBIO, abogado en representación convencional de MARTIN JORGE PIGNATARI, ingeniero informático, cédula de identidad número 22.526.816-9, ambos domiciliados en La Bolsa N° 81, piso 9, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de apl
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