Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

MINISTERIO PUBLICO C/ MOISÉS ESTEBAN RUBILAR CAMPOS

Rol

O-285-2023

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SUSTRACCIÓN MADERA PERS JDCA.ART 448 SEP INC 1° Y OCT INC 1°, USURPACIÓN U OCUPACIÓN VIOLENTA DE INMUEBLE. ART. 457 INC 1º

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 70 del Código Penal, 446, 448 septies y siguientes del mismo cuerpo legal, 458 de la misma forma, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 339 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don MOISÉS ESTEBAN RUBILAR CAMPOS, RUT, 15.199.153- K, como autor del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en los Código: XDEMXTWQZKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 448 septies del Código Penal en relación al 446 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo consumado, cometido el día 8 de abril del año 2023 en la comuna de Los Álamos, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, el comiso de la especie incautada consistente en una motosierra, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que como se ha razonado en la consideración novena respecto de la pena corporal impuesta precedentemente, el tribunal la sustituye por la remisión condicional, quedando el encartado sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio por el término de un año. Para estos efectos, deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que se condena a don MOISÉS ESTEBAN RUBILAR CAMPOS, RUT 15.199.153- K, como autor del delito consumado de usurpación no violenta previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 8 de abril del año 2023 en la comuna de Los Álamos, a la multa de una unidad tributaria mensual. IV.- Que como se razona en la consideración novena, el tribunal le concederá para el pago de las multas que han sido impuestas precedentemente, serán nueve cuotas iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual. La p

Fallo

SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 70 del Código Penal, 446, 448 septies y siguientes del mismo cuerpo legal, 458 de la misma forma, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388, 339 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 4 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don MOISÉS ESTEBAN RUBILAR CAMPOS, RUT, 15.199.153- K, como autor del delito consumado de sustracción de madera, previsto y sancionado en los Código: XDEMXTWQZKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 448 septies del Código Penal en relación al 446 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo consumado, cometido el día 8 de abril del año 2023 en la comuna de Los Álamos, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, el comiso de la especie incautada consistente en una motosierra, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que como se ha razonado en la consideración novena respecto de la pena corporal impuesta precedentemente, el tribunal la sustituye por la remisión condicional, quedando el encartado sujeto al control del Centro de Reinserción Social que corresponde a su domicilio por el término de un año. Para estos efectos, deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que se condena a do

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ACTA DE SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. Fecha uno de abril de do

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