Juzgado de Garantía de San Bernardo

MINISTERIO PUBLICO C/ ROLANDO ANTONIO CONTRERAS GALARCE

Rol

O-10926-2023

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 21 de Agosto de 2023 a las 05:35 hrs. el imputado ROLANDO ANTONIO CONTRERAS GALARCE, fue sorprendido por funcionarios policiales, en su domicilio ubicado en Calle Maipú N°813, Comuna de San Bernardo, en posesión de arma de fuego tipo escopeta de un cañón, sin marca ni modelo visible y sin número contenedora de 6 cartuchos para escopeta calibre 12 milímetros, asimismo, mantenía al interior de un inmueble 02 cajas contenedoras de 25 y 26 cartuchos para escopeta calibre 12 milímetros, (57 en total) manteniendo todas estas especies sin la competente autorización. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 2, 9 y 13 de la Ley 17.798 Ley de Control de Armas; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 11, 15, 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a ROLANDO ANTONIO CONTRERAS GALARCE, a la pena 541 de días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de Código: MSUXXTYRYDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tenencia de Arma de Fuego, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798 de Control de Armas, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 21 de agosto de 2023. ii.- Que se condena además a ROLANDO ANTONIO CONTRERAS GALARCE, a la pena 61 de días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como au

Fallo

se declara: i.- Que se condena a ROLANDO ANTONIO CONTRERAS GALARCE, a la pena 541 de días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de Código: MSUXXTYRYDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tenencia de Arma de Fuego, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798 de Control de Armas, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 21 de agosto de 2023. ii.- Que se condena además a ROLANDO ANTONIO CONTRERAS GALARCE, a la pena 61 de días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tenencia Municiones, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798 de Control de Armas, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 21 de agosto de 2023. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : uno de abril de dos mil veinticinco. Imputado : ROLANDO ANTONIO CONTRERAS GALARCE, cédula de identidad N° 0017930506-2, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u oficio, con domicilio en Calle LA PAMPA, EL CIRUELO, CASA Nº 8, comuna de Pichilemu. Fiscal : Vladimir Chandia Vera Defe

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