SILVA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
T-1589-2021
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-1589-2021, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido indirecto, declaración de la relación laboral, nulidad del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La denuncia fue interpuesta por Augusta Victoria Silva Durruty, cédula de identidad n° 18.918.264-3 cesante, domiciliada en Av. Santa María Nº 0316, departamento 306, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad De Santiago, rol único tributario Nº 69.070.100-6, representada legalmente por su alcaldesa doña Iraci Luiza Hassler Jacob, cédula nacional de identidad Nº 17.604.080- 7, ambas domiciliadas en Plaza de Armas sin número, comuna y ciudad de Santiago. La demandante fue asistida por el abogado Max Ignacio Yuraszeck Pérez. La demandada fue asistida por la abogada Elizabeth Reyes Marín.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones de la actora. Expone, en síntesis, que fue contratada para el cargo Profesional del Área Social de Jóvenes de la Municipalidad ofrecido bajo la modalidad a honorarios, lo que se formalizó mediante contrato de prestación de servicios a plazo desde el 10 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020, siendo renovada la duración de este por el período que va desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. El trabajo en específico a ejecutar era el Diseño de los Planes de voluntariado juvenil en la comuna de Santiago, Programa Oficina de Juventud, año 2021, cargo de carácter permanente, y que no permite que quien lo desempeñe lo haga mediante un contrato a honorarios. Existieron constantes y periódicas renovaciones de la duración del contrato, año a año sin vacíos y con funciones que no guardaban relación con la ejecución de un único proyecto en específico. Destaca que la mentada Secretaría ya existía desde al menos el año 2010; y que sus funciones se encontraban circunscritas en los objetivos de la oficina Santiago Joven, lo que devela el carácter de habitualidad y necesidad para el Municipio. En cuanto a la Infracción a las garantías constitucionales conculcadas alega que la demandada lesionó su integridad física y psíquica y su honra. En cuanto a su integridad física y psíquica, lo fue por la ausencia de medidas de protección que hayan sido desplegadas oportunamente debido a los hechos de violencia basados en la agresión verbal sufrida de parte de un monitor del Programa Puente Digital llamado Marcelo Cea y la inobservancia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Protocolo de Acoso Laboral de la Municipalidad. En lo referido a la vulneración de su honra, esta ocurre mediante la denuncia que realizó don Marcelo Cea en donde se le sindica como autora de una serie de actos de acoso laboral en contra de los monitores del programa Puente Digital, a través de un correo electrónico dirigido al alcalde y a varios concejales de la Municipalidad de Santiago. Explica que el día 8 de marzo de 2021, mientras se encontraba en dependencias de la Municipalidad junto a sus compañeras María Inés Toro y Karen Silva, aproximadamente a las 13:10 horas, ingresa de forma agresiva don Marcelo Cea, quién le exigió que le hiciera entrega de su Kit, respondiéndole que ya había pasado el plazo para el retiro del Kit, lo que provocó un estado de exaltación del último quien con gritos le repetía que no le subiera el tono; acercándose hacia su escritorio apoyando sus manos en él, irguiendo el tronco de su cuerpo para acercarse de manera más intimidatoria. El señor Cea le gritó frases tales como: “yo nunca tuve problema con Nora”, no iba a recibir órdenes de una niña”, que tiene otras cosas que hacer” y que no es su culpa que ella no supiera dirigir un equipo. Situación la dejó asustada y atónita por el nivel de violencia de parte de don Marcelo Cea, quien le seguía gritando y profiriendo frases como: “no
Fallo
Por lo expuesto, entonces, solo cabe concluir que la relación contractual que unió a las partes fue de carácter laboral, en los términos del artículo 7mo del Código del trabajo. Relación que resultó de carácter indefinida toda vez que la actora prestó servicios continuos por mas de 19 meses a la demandada. OCTAVO: De la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral. Que respecto de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, previo al análisis de la información que reporta la prueba rendida, se precisa tener en cuenta que el artículo 485 del Código del Trabajo, junto con consagrar la protección de los derechos fundamentales del trabajador, establece en su inciso 3° que: “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigos o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo” La relación laboral es una relación contractual, en la cual se confrontan los derechos de ambas partes. En este contexto, la norma transcrita reco
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Santiago, once de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-1589-2021, por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido indirecto, declaración d
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