CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROE C/ NN NN NN
Rol
O-2600-2020
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22.FEB.020, en horas de la madrugada, distribuyendo funciones los miembros de esta organización criminal, los imputados Víctor Eduardo OSSES MANCILLA, Rodrigo Andrés TRONCOSO MOLINA, Byron Estefano CAMPOS VERA, Carlos Christopher MUÑOZ TORO, David MARTÍNEZ IRIBARREN; Bastián Patricio ORTÍZ ZAMORANO, Fabián Antonio MEDINA PACHECO, Gustavo Isaías VILLAR LEVIO, DIEGO SOTO CASTILLO y el Suboficial de Carabineros Gabriel Fernando VEGA VERGARA, debidamente coordinados y conforme al plan acordado, concurrieron hasta la sucursal de la caja de compensación Lo Héroes ubicada en Avenida Pajaritos 1380 comuna de Maipú, donde mediante herramientas de oxicorte, elementos contusos y cortantes lograron acceder hasta las cajas de seguridad existentes en el sector de la Bóveda de dicha sucursal desde donde Código: WVCPXTWVBCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sustrajeron la suma aproximada de $923.667.000 (novecientos veintitrés millones seiscientos sesenta y siete mil pesos) en dinero en efectivo-. Para tal efecto dividieron su actuar en dos grupos, el primero integrado por TRONCOSO MOLINA, SOTO CASTILLO, MUÑOZ TORO; MARTÍNEZ IRIBARREN; MEDINA PACHECO y VILLAR LEVIO, ingresaron al local afectado, para lo cual previamente cortaron la fibra óptica y con ello desconectaron parte del sistema de alarma que mantiene el lugar, descerrajaron y desmontaron una hoja del cierre perimetral metálica de la entidad, luego cortaron los candados de la cortina de fierro, e ingresaron hasta el hall de atención, lugar en el cual mediante el uso de equipos de oxicorte rompieron los muros de seguridad y accedieron hasta el sector de bóveda mediante fuerza, generándose la activación de una alarma a las 04:50 horas. El segundo grupo de imputados, integrado por CAMPOS VERA, ORTÍZ ZAMORANO y OSSES MANCILLA se mantuvieron al exterior efectuando labores de cobertura, manteniendo este último via telefónica, contacto permanent
Fundamentos
considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, porque éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el Ministerio Público, investigación cuyos antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado por haber aceptado este procedimiento, Código: WVCPXTWVBCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 renunciando a su derecho a guardar silencio, a no auto incriminarse y a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, relevando al Ministerio Público de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral y público, tanto los hechos de la acusación como la imputación de autores que en ellos se les hace. DECIMO: Que el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, se encuentra sancionado con, presidio menor en su grado medio a máximo y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 432, 442 N° 1 y 449 del Código Penal y artículos 1, 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412, 415 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a David Andrés Martínez Iribarren, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en su calidad de autor, de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de consumado, hechos acaecidos el 22 de febrero de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que la pena corporal impuesta, deberá cumplirla de manera efectiva, al no ser acreedor a ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, inmediatamente y sin solución de continuidad de aquella que actualmente está cumpliendo, sin abonos que considerar en su favor. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos. Téngase presente, la renuncia a los plazos y recursos legales y por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha. désele orden de ingreso, en calidad de rematado, a disposición de Gendarmería de Chile. Código: WVCPXTWVBCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Pronunciada por, María Inés Lausen Montt, Juez Titular del Noveno de Garantía de Santiago. Código:
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1 RUC 2000216494-k RIT 2600-2020 MATERIA Robo con Fuerza Lugar No Habitado IMPUTADO David Andrés Martínez Iribarren RESOLUCION Sentencia PROCEDIMIENTO Abreviado Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2000216494-k, RIT 2600-2020, el Ministerio Público acusó verb
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