C/ VITALIO DEL CARMEN DÍAZ PÉREZ
Rol
O-1985-2023
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, y 15 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 194 de la Ley de Tránsito; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don VITALIO DEL CARMEN DÍAZ PÉREZ, cédula de identidad N° 13.979.329-3, con domicilio en calle Ferrocarril S/N, La Chimba, comuna de La Ligua, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, acaecido el día 22 de diciembre de 2023, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en beneficio de la comunidad, habiéndose otorgado el consentimiento por el sentenciado, por lo que la pena impuesta se traduce en horas de trabajos no remunerados en beneficios a la comunidad, por un total de 81 horas de prestación de servicios a favor de la comunidad. El sentenciado deberá cumplir la pena conforme al plan de trabajo que elaborará y remitirá Gendarmería de Chile a este tribunal. Una vez recibido dicho plan, el tribunal procederá a notificar al sentenciado para que dé inicio al cumplimiento de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Código: UXJCXTFNRXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, en atención
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, y 15 del Código Penal; 388 y siguientes
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