C/ FELIPE ANDRÉS DELGADO RUBIO
Rol
O-5373-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de la imputada, fundándolo en que el día 13 de mayo de 2023 aproximadamente a las 01:50 horas, el imputado Felipe Andrés Delgado Rubio condujo en manifiesto estado de ebriedad por Avenida La Florida intersección San Esteban, comuna de La Florida, el vehículo placa patente TR-7760, marca Volkswagen, modelo Gol G3 1.6, color gris, año 2000, momento en el cual pierde el control del vehículo, terminando por estrellarse en el lugar. Se apersona en el lugar funcionarios de carabineros quienes se percatan de que Delgado Rubio mantenía su Código: XDWRXTXLXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rostro congestionado, incoherencias al hablar, fuerte hálito alcohólico e inestabilidad al caminar, procediendo a realizarle prueba respiratoria de rigor la cual arrojo el resultado de 2,32 gramos de alcohol por litro de sangre, motivo por el cual es detenido. El examen de alcoholemia realizado al imputado, según informe del SML, arrojó un resultado final de 2,53 gramos de alcohol por litro de sangre. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Manejo en Estado de Ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. Al requerid se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, según el Ministerio Público, concurre la agravante de la reincidencia específica. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el periodo de 5 años, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa según lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que se acreditará el delito y la participación con la declaración de los carabineros más los documentos y las fotografías. Solicita la condena del imputado. Código: XDWRXTXLXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la Defensa, en su alegato de apertura, solicitó la absolución puesto que no se acreditará los hechos del requerimiento. El imputado no condujo el día de los hechos. En subsidio, se harán alegaciones en cuanto a la pena y su cumplimiento. CUARTO: Que, el imputado FELIPE ANDRÉS DELGADO RUBIO, debidamente enterado de sus derechos, decidió renunciar a su derecho a guardar silencio en el juicio, declarando que el 13 de mayo junto a su pareja fueron a una reunión social cerca de Quilín. Sa retiraron cerca de la 01:00 am y su pareja le insistió en manejar el auto y cua
Fallo
se acuerda bien de las calles porque no es su ruta habitual, pero sí sabe que la avenida más cercana al lugar de los hechos es la Avenida La Florida. Felipe de inmediato quiso protegerla y ella quería asumir la responsabilidad porque ella fue la que conducía. 2.- Declaración de MATÍAS SEBASTIÁN DELGADO RUBIO, el que previamente juramentado, señaló ser empleado. Viene a declarar porque el 13 de Mayolo llamó su hermano por un accidente y le dio que Código: XDWRXTXLXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl iba manejando Sandra y que por mejor se había echado la culpa. Lo llamó cerca de las 03:00 de la mañana y le contó que se lo llevaban a una comisaría y el testigo se dirigió a ese lugar. Al llegar preguntó por su hermano y le informaron que estaba bien. En el lugar vio que el vehículo también estaba en ese lugar y tenía daños en su costado izquierdo delantero. Después recibió un audio de su hermano por wasap que es escuchado durante la audiencia en el que en síntesis le relata acerca de la insistencia de su pareja en conducir, la dinámica del choque, los daños del auto, que se había echado la culpa y que no le contara nada a su madre. OCTAVO: Que, la defensa, además incorporó como prueba documental, dos páginas de mensaje de texto de aplicación WHATSAPP desde el número +56973806145 al teléfono +56936480676 horario 05:25 hasta las 11:45 am; Acta de entrega de vehículo de fecha 13 de mayo de 2023; y, Certificado d
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C/ FELIPE ANDRÉS DELGADO RUBIO. RIT: 5373-2024. RUC: 2300558794-8. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, uno de abril del 2025. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 27 de marzo del 2025 se celebró audiencia de juicio oral simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 5373- 2024, seguida contra FELIPE ANDRÉS DELGADO RUBIO, cédula naci
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