MP C/ FELIPE ANTONIO GUERRERO GALLARDO
Rol
O-231-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 25 de febrero de 2022, en dependencias de muelle Emporcha, de Puerto Cisnes, comuna de mismo nombre, alrededor de las 09.10 horas, el imputado FELIPE ANTONIO GUERRERO GALLARDO, fue fiscalizado por funcionarios de la Armada de Chile, personal de Aduanas y OS7 de Carabineros en la recalada de la barcaza Jacaf, siendo sorprendido portando y transportando entre sus pertenencias, específicamente en su mochila color negro con beige, un frasco de material plástico transparente, contenedor de 16 envoltorios pequeños de nylon color blanco y 4 envoltorios pequeños de nylon color amarillo, todos contenedores de una sustancia vegetal color verde, sustancias que fueron sometida a prueba de campo y pesaje, arrojando coloración positiva a la presencia de tetrahidrocannabinoles, y cuyo análisis posterior confirmó la presencia de cannabinoides, tratándose en consecuencia de cannabis. El peso neto es de 16.51 gramos. La droga incautada al imputado estaba destinada al tráfico de drogas en pequeñas cantidades no justificando que estuviese destinada al consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo ni para algún tratamiento médico, siendo indiciarias del propósito de traficar. SENTENCIA Con posterioridad al debate el tribunal dictó sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
motivos íntegramente consignados en el registro de audio de esta fecha de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Código Procesal Penal, transcribiéndose solamente lo resolutivo de la sentencia, según lo prescrito por el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema: Código: XCSXXTBCEES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por todas estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 30, 31, 50, 68 y 70 todos del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 393, 394, 395, 396 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y siguientes de la Ley N° 20.000; y artículo 5° y 17 de la Ley 19.970 , artículo 4° y 38 de la Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a FELIPE ANTONIO GUERRERO GALLARDO, cédula de identidad Nº19.884.468-3, a la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y MULTA DE 2 UTM, como autor del delito de tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° y 3° de la misma norma legal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 25 de febrero del año 2022 en la localidad de Puerto Cisnes, comuna de Cisnes. II. Que para la pena privativa de libertad, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de la pena corporal, esto es, un año, debiendo presentarse al CRS de su domicilio, a fin de dar inicio a la pena sustitutiva impuesta, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, se le remplazará por una mayor intensidad, pudiendo cumplir efectivamente la pena corporal. III. Respecto de la pena de multa, se le concede al sentenciado dos meses para su pago, a contar del mes siguiente a que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. IV. Que se decreta el comiso de las especies que fueron incautadas. V. Dese cumplimiento cuando corresponda con lo dispuesto en los ar
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Procedimiento: Simplificado RUC Nº: 2200219702-6 RIT Nº: 231-2024 Delito: TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES Sentenciado: FELIPE ANTONIO GUERRERO GALLARDO RESUMEN DE LA AUDIENCIA Fecha 26 de marzo de 2025 Tribunal Juzgado de Garantía de Cisnes Juez Fernando Abelino Acuña Gutiérrez Fiscal Fernando Pino Molina Defensora Rocío Pilar Trejo Sobarzo Imputado Felipe Antonio Guerrero Gallardo Transc
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