GASTON ALEX ARAYA NUÑEZ C/ JUAN ANIBAL BERRIOS ALLENDES
Rol
O-800-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
INFRACCION POR CONTAMINACION ART.136 LEY 18.892 DE PESCA
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de agosto de 2024 a las 11:38 horas aproximadamente, en el sector caleta angosta de la comuna de Huasco los imputados JUAN BERRIOS ALLENDES y HOMERO GONZALEZ MONARDES realizaron maniobras de extracción de recurso hidrobiológico “Concholepas-Concholepas” Estas extracciones fueron realizadas a bordo de las embarcaciones bote motor “EL PUMA” matricula 792 del puerto de Huasco, propiedad de JUANBERRIOS ALLENDES y a bordo del bote motor “EL MARIANO” matricula 3407 cuyo tripulante es el imputado Homero González Monardes. SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado HOMERO ALCIDES GONZALEZ MONARDES, cédula de identidad N° 9.695.857-9, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de TRANSPORTE DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 139 de la ley 18.892, cometido el 22 de agosto de 2024, en la comuna de Huasco a la PENA de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándole un plazo de observación de UN AÑO, quedando sujeto a la vigilancia y autoridad de Código: BZBXXTXZPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gendarmería de Chile, debiendo presentarse a firmar en el C.R.S. de Vallenar, una vez que la sentencia se encontrare firme, o la forma en que dicho centro determine controlar su cumplimiento. Su no presentación dar inicio a la condena y si una vez iniciada la incumpliere grave y reiteradamente, será oportunamente informado por Gendarmería y podrá dar lugar a que se despache una orden de detención en su contra o que se le revoque o intensifique el cumplimiento de la pena, debiendo presentarse el sentenciado en dependencias del CRS de Vallenar el día 07 de abril de 2025. III.- Que, d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA al imputado HOMERO ALCIDES GONZALEZ MONARDES, cédula de identidad N° 9.695.857-9, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de TRANSPORTE DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 139 de la ley 18.892, cometido el 22 de agosto de 2024, en la comuna de Huasco a la PENA de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándole un plazo de observación de UN AÑO, quedando sujeto a la vigilancia y autoridad de Código: BZBXXTXZPXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gendarmería de Chile, debiendo presentarse a firmar en el C.R.S. de Vallenar, una vez que la sentencia se encontrare firme, o la forma en que dicho centro determine controlar su cumplimiento. Su no presentación dar inicio a la condena y si una vez iniciada la incumpliere grave y reiteradamente, será oportunamente informado por Gendarmería y podrá dar lugar a que se despache una orden de detención en su contra o que se le revoque o intensifique el cumplimiento de la pena, debiendo presentarse el sentenciado en dependencias del CRS de Vallenar el día 07 de abril de 2025. III.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el art
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SUMPLIFICADO FECHA: Freirina, uno de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS RUC: 2401012644-0 RIT: 800 - 2024 IMPUTADO: HOMERO ALCIDES GONZALEZ MONARDES C.I. 9.695.857-9 DIRECCION SECTOR CALETA ANGONSTA S/N COMUNA: Huasco. DELITOS TRANSPORTE DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓG
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