SANCHEZ/REGUM SPA
Rol
O-2324-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-2324-2022, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de don CAMILO SANCHEZ CASELLA, cédula de identidad Nº 27.226.217-9, de nacionalidad uruguaya, ejecutivo de inversión, con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo 5931, oficina 510, Las Condes. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de REGUM CHILE SPA, RUT 76.858.023-5, representada legalmente por don Pablo Rochinotti Álvarez, cédula de identidad Nº 26.877.921-3, ambos domiciliados en Badajoz 130, Oficina 1702, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de don CAMILO SANCHEZ CASELLA, quien interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de REGUM CHILE SPA. Fundamenta la demanda señalando que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de enero de 2020, para realizar las labores de Ejecutivo de Inversión, siendo responsable de promocionar los productos de la empresa a potenciales clientes, mantener las prácticas de venta de la compañía, tener entrevistas personales con potenciales inversores y dar charlas sobre oportunidades de inversión, entre otras funciones. Añade que los servicios se prestaron en las oficinas de la demandada ubicados en Badajoz 130, oficina 1702, Las Condes. Expone que con fecha 22 de febrero de 2022 se informó el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y que con fecha 2 de marzo de 2022, suscribió finiquito con reserva de acciones, pagándose la indemnización por años de servicios por $4.241.600 y la indemnización sustitutiva por $2.120.600. Precisa que mediante carta aviso de despido de 22 de febrero de 2022, se informa al demandante que se pondría término al contrato de trabajo por aplicación de la causal del artículo 161, inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Transcribe el contenido de la referida carta y sostiene que la misma es genérica, imprecisa, insuficiente y vaga, sin respetar los estándares establecidos por la ley y nuestros tribunales de justicia. Indica que la carta, de manera genérica pretender justificar el despido mediante frases sin contenido, tales como, “elevados estándares de competitividad en el mercado”, “actuales condiciones de económicas y de mercado”, “aumentar su nivel de productividad y eficiencia”, “mejorar sus estándares de competitividad en el mercado”, sin que con ello se logre argumentar las reales razones del despido. Agrega la carta, como fundamento un supuesto ajuste de costos en diversas áreas de la compañía, para optimizar el funcionamiento de las mismas, para posteriormente, indicar la existencia de una reestructuración y modificación de áreas, entre ellas, el área Comercial. Añade que en ninguno de los párrafos de la carta aviso de despido, se explica qué reestructuración se realizó, cuáles son los parámetros técnicos y objetivos que llevaron a definir que puestos de trabajo suprimir y cuales no y qué trabajadores despedir o a cuáles mantener en la empresa. Afirma que la carta aviso de despido no esgrime las razones técnicas y objetivas que la demandada tuvo a la vista para optar por el despido del actor, en comparación con otros trabajadores de la empresa demandada, después de 2 años y 1 mes de servicios, sin ningún reparo en relación a su desempeño profesional. Menciona que no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada,
Fallo
se decide reestructurar el área comercial de Regum coetáneo al despido de don Camilo; responde que contando el despido del actor, solamente un cargo se elimina, se hace la eliminación de esa posición y se achica el equipo de ejecutivos también. Se hace una reducción del equipo de ejecutivos y preguntado respecto a quién asume las Funciones de don Camilo, responde que Pablo Rochinotti. Consultado acerca de cuál fue el criterio para desvincular a don Camilo en relación a otros trabajadores; contesta que los malos resultados que venían presenciando, que han repercutido en el posicionamiento de Regum Chile dentro del mercado chileno, perdiendo la posibilidad del crecimiento de la empresa, observando un decrecimiento de la empresa del posicionamiento, facturación, presencia y en todo sentido. Preguntado sobre los problemas que mencionó, de alcohol, drogas y otro tipo de problemas interpersonales y dónde está escrito eso en la carta de aviso despido; responde que eso sólo agrega como experiencia que ha vivido con él. Sólo mencionó alcohol, que es una droga y ha presentado algún tema al respecto en su en su día a día personal y se refiere puntualmente una visita que él realizó a la Oficina de Uruguay de éste durante un momento fue bastante duro y complicado. Exhibida una publicación de Linkedin (incorporada por el demandante) de un cargo que ocupa actualmente la compañía de Regum referido al Jefe Comercial de Reus y preguntado acerca de si conoce a la Sra. Taryn Ibáñez; responde que
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Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-2324-2022, por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de don CA
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