2do Juzgado de Letras de Talagante

MUÑOZ/PASTELERIA Y ELABORACION DE ALIMENTOS NATALIO LEOPOLDO BREITTMAYER BUSTOS EIRL

Rol

O-23-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Solicita, por lo tanto, que se acójala demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y se declare de que entre las partes existió una relación laboral desde el 01 de febrero de 2016 al 13 de febrero de 2022, que el despido de que fui objeto es injustificado, nulo y se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. El pago de indemnización de feriado proporcional equivalente a 0,6996 días por la suma de $9.327.- 2. El pago de compensación de feriado legal del período 2018-2019, 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; equivalente a 15 días hábiles cada uno (21 corridos cada uno) que suman un total de 60 días hábiles (84 corridos) por $1.119.972.- 3. El pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $400.000- 4. El pago de indemnización por 6 años de servicios por $2.400.000.- 5. El pago de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $1.200.000.- 6. El pago de las cotizaciones de seguridad social estableciendo como base de cálculo la suma de $400.000.-, impagos noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2018; enero, febrero, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; todo el año 2020; todo el año 2021 y desde el 01 de enero de 2022 hasta la fecha de mi despido ocurrido el 13 de febrero de 2022; en salud FONASA, cesantía AFC CHILE S.A y previsión AFP PROVIDA, , debiendo oficiar a dichas Instituciones para su liquidación y cobro. 7. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación que de este hag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2022, comparece ante este Tribunal doña Bernardita Andrea Muñoz Aguirre, cédula de identidad N°120497.164-0, pastelera, domiciliada en Manquelpi, Block N°384, Departamento 22, Comuna de Peñaflor, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex-empleador Pastelería Natalio Breittmayer Bustos E.I.R.L, del giro de su denominación, R.U.T. 76.240.664-0, representada legalmente en virtud de lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo por don Natalio Breittmayer Bustos, o por quien haga las veces de tal según lo prescrito en la misma disposición antes señalada, ambos con domicilio en Pasaje Chacao N°297, Villa Tocornal, Comuna de Talagante. Sostiene en su demanda que la relación laboral se inició el día 01 de febrero de 2016, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi su empleador Pastelería Natalio Breittmayer Bustos E.I.R.L, que sus funciones eran las de ayudante de pastelería, las cuales debía realizar en el establecimiento comercial de mi ex empleador ubicado en 21 de Mayo N°1452, Local C, Comuna de Talagante. La jornada de trabajo era de martes a domingo desde las 10:00 hasta las 18:30 horas, con 60 minutos diarios de colación. La remuneración mensual era de $400.000. El contrato era de duración indefinida. Sostiene que el ex empleador no pagó sus cotizaciones de seguridad social de noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2018; enero, febrero, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; todo el año 2020; todo el año 2021 y desde el 0’1 de enero de 2022 hasta la fecha de mi despido ocurrido el 13 de febrero de 2022. Indica que el día 13 de febrero de 2022 el ex empleador Pastelería Natalio Breittmayer Bustos E.I.R.L, concluyó las actividades del establecimiento comercial, señalando verbalmente a la actora que estaba despedida, sin señalar causal legal alguna, ni cumplir con las formalidades legales, encontrándome en indefensión de su despido. Señala que el artículo 454 Nº1 inciso 2º, del Código del Trabajo, ordena que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Solicita, por lo tanto, que se acójala demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y se declare de que entre las partes existió una relación laboral desde el 01 de febrero de 2016 al 13 de febrero de 2022, que el despido de que fui objeto es injustificado, nulo y se les condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones y se condene a la demandada

Fallo

se declara que: I. Se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, ejercida por doña Bernardita Andrea Muñoz Aguirre en contra de Pastelería Natalio Breittmayer Bustos E.I.R.L, representada legalmente por don Natalio Breittmayer Bustos, todos ya individualizados en autos. II. Se declara que existió una relación laboral ente las partes, iniciada con fecha 01 de febrero de 2016, y que esta terminó por el despido de la actora el día 13 de febrero de 2022. III. Que el despido fue injustificado, y no se dio cumplimiento a las formalidades exigidas según el artículo 162 del Código del Trabajo. IV. Que el despido es nulo. V. Que, en consecuencia, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a. El pago de indemnización de feriado proporcional equivalente a 0,6996 días por la suma de $9.327.- b. El pago de compensación de feriado legal del período 2018-2019, 2019-2020; 2020-2021; 2021-2022; equivalente a 15 días hábiles cada uno que suman un total de 60 días hábiles, 84 días corridos, por la suma de $1.119.972.- c. El pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $400.000- d. El pago de indemnización por 6 años de servicios por $2.400.000.- e. El pago de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $1.200.000.- f. El pago de las cotizaciones de seguridad social estableciendo como base de cálculo la suma de $400.000.-, correspondient

Texto Completo (Preview)

Talagante, once de Octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de abril de 2022, comparece ante este Tribunal doña Bernardita Andrea Muñoz Aguirre, cédula de identidad N°120497.164-0, pastelera, domiciliada en Manquelpi, Block N°384, Departamento 22, Comuna de Peñaflor, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado

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