C/ VÍCTOR CONFUCIO TORO ARIAS
Rol
O-277-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidenta doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals, y los magistrados don Felipe Cortés Ibacache y doña Marcela Paredes Olave, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 277-2024, seguida contra Víctor Confucio Toro Arias, cédula de identidad N° 15.878.230-8, nacido en Chillán el día 27 de agosto de 1984, 40 años, soltero, maestro pintor, con domicilio en Juan Antonio Ovalle 0639, población Manuel Rodríguez, Rancagua. El Ministerio Público, quien sostuvo la acusación, fue representado por la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo, mientras que la asesoría técnica y letrada del acusado la desempeñó el defensor penal público don Luis Díaz Guajardo, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos en que se fundó el acto oficial, según se lee de manera textual en la acusación, fueron los siguientes: “El día 28 de Octubre de 2020, a las 10:00 horas, el imputado se encontraba en posesión y conduciendo el vehículo marca Audi, modelo New 3, año 2014, Color café, placa patente GRRZ47, por la calle Licura con la intersección de Valle Central, de la Villa Los Álamos, de la comuna de Rancagua. En esas circunstancias fue fiscalizado por personal policial ya que dicho automóvil mantenía un encargo vigente por delito de robo según el parte policial N°7983 de la Primera Comisaría de Rancagua Comisaria de Rancagua, de fecha 27 de octubre del 2020, según la causa 21096966-3 de la fiscalía local de Rancagua, no pudiendo el imputado menos que conocer el origen ilícito de dicha especie.” La fiscal califica los hechos como constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3 del Código Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo de consumado. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal y pide se sancione al acusado a la pena
Fundamentos
considerando que la especie fue recuperada y no se ha probado un mayor perjuicio para la víctima por cuanto recuperó el móvil con sus llaves, sin daños y con su documentación, por lo que se pide la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, solicitando la rebaja de la multa, por cuanto es padre de familia, se desempeña como maestro pintor en la construcción, si bien la escala es rígida ella solo se refiere a la pena corporal, y no a la multa, por lo que no hay un marco rígido, solicitando la rebaja a 5 UTM pagaderas en 5 cuotas, incorpora un certificado de residencia y atendido que las penas de su extracto de filiación se encuentran prescritas, solicita que el cumplimiento de la pena corporal sea mediante la pena sustitutiva de remisión condicional. QUINTO: Luego de ser advertidos de sus derechos, el acusado Toro Arias renunció a su derecho a guardar silencio y optó por declarar señalando, que ese día andaba bajo los efectos de las drogas y el alcohol, fue a la automotora a ver el vehículo, el joven le pasó las llaves quien entró a la oficina y ahí se fue del lugar con el auto. A la Fiscal le dice que se trata de la automotora Rupanco, lo que ocurrió en horas de la mañana, que fue un día 27 de agosto, al otro día lo detuvieron con el vehículo, era un Audi A3, lo detiene carabineros afuera del departamento donde vivía antes, iba saliendo para entregar el vehículo a la automotora. Al defensor, le precisó que esto ocurre el 27 de octubre de 2020, habló con Código: XNJKXTXVDBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 el vendedor del vehículo que se encontraba en la automotora, le dice que le interesa el vehículo que lo quería comprar, el joven entró a la oficina le pasó las llaves, el joven entra y se sienta el computador y él se fue del lugar, al otro día le explicó a carabineros que sustrajo el vehículo y que lo iba a ir a devolver a la automotora. SEXTO: El Ministerio Público, para acreditar el delito de receptación de vehículo motorizado por el cual acusó a Toro Arias incorporó el testimonio de Javier Andrés Del Real Arrué, quien jura decir la verdad, expresando que en esa fecha trabajaba en la automotora Rupanco, llegó de su horario de colación y había un chico de la automotora atendiendo al caballero, y le pide que le estaciones un auto, por lo que el joven entra a la oficina y la persona que está arriba del autoAudi sale raudamente, salió sin autorización, no pudieron llegar a la persona, por lo que se dirige hacer una denuncia a la comisaría de Bombero Villalobos por robo, era la hora de almuerzo alrededor de las tres y media de la tarde, automotora ubicada en Membrillar 199 Rancagua, el vendedor era un chico que trabajaba con ellos, el vendedor estaba atendiendo al supuesto comprador, nunca lo vio solo arriba del auto, no podría reconocerlo, por lo que no tuvo contacto, el vendedor justo entró y el sujeto se llevó el auto, era un Audi A3, color café, año 2014, al h
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11Nº9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 50, 67, 432, 446, número 1, y 449 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: XNJKXTXVDBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 I.- Se CONDENA a VÍCTOR CONFUCIO TORO ARIAS, como autor del delito de hurto de especies, previsto y sancionado en el artículo 446, número 1, del Código Penal, ocurrido el día 27 de octubre de 2020, en la comuna de Rancagua a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a CINCO (5) unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirían-por vía de sustitución-la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, con su acuerdo. En caso contrario, padecería por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión que se regula en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, la que en este caso no podrá exceder de QUINCE (15) días. La pena corporal impuesta al sentenciado y atendido lo razonado en el motivo 12º de esta sentencia, se le tendrá por cumplida y en cuanto a la multa impuesta se concederá el pago de esta en 5 cuotas sucesivas e iguales, pagaderas los días 5 de cada mes, luego de que
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1 Rancagua, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidenta doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals, y los magistrados don Felipe Cortés Ibacache y doña Marcela Paredes Olave, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 277-2024, seguida contra Víctor Confucio To
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