Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ROBLES/INSTITUTO DE ESTIMULACION IET APEGO E.I.E.

Rol

O-125-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña NATALIA GRICEL ROBLES DOMINGUEZ, cédula nacional de identidad N°15.628.557-9,docente, domiciliada en Avenida poniente N°629, Villa Galilea, Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General demanda de Declaración de un solo empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de Prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, UNO) CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO, psicóloga, cédula de identidad N°13.785.771-5, domiciliada en Mercedes Jarpa 301, Edificio Cumbres, Dpto 801, Los Ángeles; DOS) INSTITUTO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA APEGO SEGURO EIE, RUT 65.155.434-9, representada legalmente por Claudia Mayareth Salas Soto, psicóloga, cédula de identidad N°13.785.771-5 domiciliada en Mercedes Jarpa 301, Edificio Cumbres, Dpto 801, Los Ángeles; y TRES) CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA SPA, RUT 76.171.683-2, representada legalmente por Claudia Mayareth Salas Soto, psicóloga, cédula de identidad N°13.785.771-5 cuyo domicilio es Mercedes Jarpa 301, Edificio Cumbres, Dpto 801, Los Ángeles , solicitando en definitiva declarar y condenar a las declaraciones y prestaciones que a continuación se indican: A. En caso que se dé lugar a la declaración de unidad de empresa: 1. Que las demandadas sean consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2. Que conforme a lo anterior se indique determinadamente las medidas destinadas a materializar la calidad de todas demandadas como empleador bajo apercibimiento legal, conforme lo dispone el artículo 507 número 2 del Código de Trabajo. 3. Que declare si la alteración de la individualidad de los demandados se debe o no a simulación de contratación de trabajadores a través de terceros u otro subterfugio que oculte o disfrace o altere la individualización o patrimonio, conforme al artículo 507 Numero 3 inciso 1 del Código del Trabajo. B. En todo caso, se dé lugar a la petición principal o subsidiaria; 1. Que el empleador ha incurrido en "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" como lo señala el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. 2. Declarar procedente el despido indirecto. 3. La nulidad de mi despido en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo por lo que solicito a SSa que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en mi contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 4. Remuneración convenida correspondiente al mes de enero 2022 hasta la fecha (7 de marzo 2022) por la suma de $ 1.800.000.- 5. Remuneración convenida por leyes educaciones y bonos de navidad, bono vacaciones, bono

Fallo

por tanto, se entiende que existe continuidad laboral y un mismo empleador. 3. Demando, además, SSa a la persona natural CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO ya la persona jurídica INSTITUTO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA APEGO SEGURO E.I.E, ya individualizados en estos autos, todas las demandadas como UNIDAD DE EMPRESA, por cuanto las dos operan como un solo empleador, existiendo hechos objetivos y concretos en que las demandadas ejercen el mando y la administración del jardín conjunta y separadamente, hechos que se demostrarán, no quedando duda que forman una sola empresa, asimismo se demostrara que siempre he desarrollado mis funciones de la misma manera, bajo la misma administración, en un mismo lugar físico inmueble que es de propiedad de Doña CLAUDIA MAYARETH SALAS SOTO. Sobre este punto yo contraté originalmente en el año 2012 con CENTRO DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA SPA., pero la demandada actuaba ya sea en forma de persona natural como también en forma de INSTITUTO DE ESTIMULACION IET APEGO E.I.E. 4. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, la cual se modifica con anexo de nuevo contrato de fecha 24 de febrero de 2014, fijándose entonces una jornada laboral de 42 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 5. Mis funciones consistían en Docencia, planificando las clases, sean éstas presenciales o telemáticas, reuniones de apoderados consejos de profesores, etc. 6. Mi remuneración mensual a la fecha de febrero de 2022,

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Los Angeles, once de octubre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña NATALIA GRICEL ROBLES DOMINGUEZ, cédula nacional de identidad N°15.628.557-9,docente, domiciliada en Avenida poniente N°629, Villa Galilea, Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General demanda de Declaración de un solo empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de P

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