MP C/ JAVIER EDUARDO JACOBS BARBERIS
Rol
O-909-2025
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Y teniendo presente, además; lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, lo dispuesto en los artículos 207, 295, 340 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a JAVIER EDUARDO JACOBS BARBERIS, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito consumado de amenazas a Carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que se decía cometido por el imputado el día 2 de febrero de 2025 en perjuicio de Carlos Rodríguez, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser su responsabilidad el resultado del juicio, se exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo renunciado a los plazos por parte de los intervinientes. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XFJUXTWMWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T11:35:09-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a JAVIER EDUARDO JACOBS BARBERIS, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito consumado de amenazas a Carabineros en servicio, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que se decía cometido por el imputado el día 2 de febrero de 2025 en perjuicio de Carlos Rodríguez, en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, por haber tenido motivo plausible para litigar y por no ser su responsabilidad el resultado del juicio, se exime del pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, habiendo renunciado a los plazos por parte de los intervinientes. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XFJUXTWMWXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T11:35:09-0300
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de juicio oral simplificado. Fecha Viña del Mar., veintiocho de marzo de dos mil veinticinco RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JAVIER EDUARDO JACOBS BARBERIS 6 - 6 Defensoría penal Pública. Viña del Mar. Sentencia: Vistos y oídos: Y teniendo presente, además; lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, lo dispuesto en los artícul
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