Juzgado de Letras de Lautaro

INOSTROZA/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.

Rol

O-10-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de marzo de 2022, comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA HENRÍQUEZ, chileno, soltero, cesante, cedula de identidad Nº 17.562.980-6, domiciliado en Pasaje Catemu Nº 0624 de la villa Llakolen en la ciudad de Lautaro, quien señala lo siguiente: Que, por este acto viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o improcedente, y cobro de prestaciones en contra de LOUSIANA PACIFIC CHILE S.A., su ex empleadora, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.874.160-8, representada legalmente por don Arturo Nannig Preisler, cédula de identidad Nº9.304.805-9, ambos con domicilio en Parque Industrial Tecnológico LOTE B S/N, de la ciudad y comuna de LAUTARO, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a detallar: I.- CADUCIDAD y COMPETENCIA. 1.- Caducidad: Refiere que su ex empleador me comunica el despido con fecha 06 de enero de 2022, por lo que conforme a lo establecido en el art. 168, del Código del Trabajo, encontrándose dentro de plazo para presentar la demanda. 2.- Competencia: conforme lo dispone el artículo 423 del código del ramo, en concordancia con el artículo 420, del mismo texto legal, el Tribunal detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes de la relación laboral. 1.- Indica que comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para LOUSIANA PACIFIC CHILE S.A., con fecha 22 de Octubre de 2012, como Recepcionista MR, con contrato escriturado. 2.- En cuanto a la duración del contrato, este al momento del despido tenía carácter de indefinido. 3.- Se jornada laboral era 45 horas semanales, es decir, jornada completa. 4.- Sus labores se detallaban en el contrato y las cuales cumplió fielmente durante la vigencia del contrato, sin haber recibido reclamo alguno de parte de su ex empleador. 5.- La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $1.148.818.- III.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Expresa que, con fecha 06 de Enero de 2021, le entregaron carta de aviso, mediante la cual se le notifica del término de su contrato de trabajo. 2.- Conforme a lo señalado en la carta se le despedía a contar de esa misma fecha por la causal del art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo. 3.- De acuerdo a su empleador su proyecto de finiquito firmado con fecha 18 de Enero, y cuyo detalle fue el siguiente: DETALLE HABERES DESCUENTOS Indemnización por años servicios (09 años) $ 10.339.358.- Indemnización por aviso previo $ 1.148.818.- Feriado Proporcional $ 963.092.- Sueldo Enero 2022 (6 días) $ 183.811.- Gratificación $ 45.952.- Leyes Soc. Cargo Trabajador $ 46.823.- Descuento Empleador AFC $ 1.957.315.- Seguro cesantía $ 1.379 Cuota sindicato $ 4000.- Total $ 12.681.031.- $ 2.009.517.- 4.- Manifiesta que, el total pagado por su ex empleador fue la suma de $10.671.514.(Diez millones seiscientos setenta y un mil quinientos catorce pesos). Firmó finiquito ante notario público, con reserva de derechos para reclamar la causal del despido, descuento AFC y prestaciones adeudadas que detallará. 5.- La carta de despido señala como fundamento, los antecedentes que detalla en su libelo pretensor. Entiende que, la carta de despido solo cumple con la formalidad señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin explicar cómo la situación del mercado la afecta. Hace presente que en el mes de diciembre el gerente general de la empresa envío un saludo de fin de año manifestando abiertamente que el año 2021 quedará en el registro histórico de l

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA HENRÍQUEZ, en contra de LOUSIANA PACIFIC CHILE S.A, todos ya individualizados, y se declara injustificado el despido condenándose a la demandada a pagar en favor del demandante las siguientes cantidades: a) El aumento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $3.101.807.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $1.957.315.-, por descuento de aporte de A.F.C. c) Bono de cumplimiento de metas correspondiente a una remuneración por la suma de $1.148.818. II.- Que, se condena a la demandada en costas, las que se fijan en $400.000.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese dicha circunstancia, y en caso de incumplimiento, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución. Los intervinientes quedan válidamente notificados con esta fecha, sin perjuicio de ello remítase copia al correo electrónico de los apoderados Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT: O-10-2022 RUC: 22-4-0387971-5 Dictada por doña MILENA ANSELMO CARTES, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro.

Texto Completo (Preview)

Lautaro, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de marzo de 2022, comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS INOSTROZA HENRÍQUEZ, chileno, soltero, cesante, cedula de identidad Nº 17.562.980-6, domiciliado en Pasaje Catemu Nº 0624 de la villa Llakolen en la ciudad de Lautaro, quien señala lo siguiente: Que, por este acto viene en interponer demanda en proc

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