GUTIÉRREZ/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
T-8-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por el relato directo de don Eduardo Castillo. En mayo del año 2020, don Eduardo Castillo es nombrado Gerente de Finanzas Subrogante. Recién asumido en este nuevo cargo, es llamado por doña Liliana Díaz, quien le comunica verbalmente que el actor no cumplía bien la función como Jefe del Departamento de Costos, que no sabía lo que hacía, que no se expresaba de buena manera, instándolo una vez más a su desvinculación, amenazándolo con que su nueva designación correría peligro si no me despedía. Sostiene que el día 07 de agosto del año 2020, don Jorge Padilla, Jefe de Auditoría, por instrucción de doña Liliana Díaz, solicitó la información de los costos de algunos proyectos a don Eduardo Castillo, quien pide al actor remitir la información a las 17.00 hrs. de ese mismo día, estando en conocimiento de que la hora de término de la jornada laboral ordinaria es a las 17.06 hrs. y además, que la información solicitada tenía que ser recolectada, analizada, validada, preparada y reportada con el debido tiempo de ejecución que esto implica debido a lo complejo que resulta extraer la información desde el sistema ERP ORACLE-software que usan las organizaciones para administrar las actividades empresariales diarias-ya que se deben cotejar y consolidar varios informes cuidadosamente antes de informar. De acuerdo a lo anterior, ese mismo día envió correo electrónico respondiendo a don Jorge Padilla, con copia a don Eduardo Castillo y a doña Liliana Díaz, donde expresa que podía tener la información requerida para el mediodía del lunes 10 de agosto de 2020. Para lograr este objetivo, debido a que continuaba siendo un plazo acotado, tuvo que solicitar que se le autorizara a trabajar la información en su casa los días sábado y domingo, lo que demuestra que resultaba imposible cumplir con el requerimiento presentado por doña Liliana Díaz con la casi nula anticipación otorgada. Como respuesta a su correo electrónico, doña Liliana Díaz envió un correo electrónico directamente a d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VÍCTOR JAVIER GUTIÉRREZ ORTIZ , chileno, soltero, ingeniero en administración y contador auditor, cédula nacional de identidad N°13.558.596-3, con domicilio para estos efectos en Los Boldos N°4362, Villa El Maitén, comuna de Isla de Maipo, quien viene en deducir denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido en contra de FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, en adelante “FAMAE”, del giro de su denominación, RUT 61.105.000-3, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don Rafael Mesa Feres, cédula nacional de identidad N°10.054.582-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°2, comuna de Talagante. Señala que contratado por FAMAE para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 17 de diciembre de 1999, para desempeñar la labor correspondiente al cargo N°7505, con el grado P, bajo la denominación de “secretario Nivel Cinco” en la Gerencia de Finanzas. Su remuneración mensual para efectos indemnizatorios fue de $2.382.478. Indica que si bien durante su trayectoria en la empresa no tuvo problemas -fue ascendido a distintos cargos- desde hace unos 3 años comenzó a ser objeto de desagradables situaciones de forma reiterada por parte de la Contralora Interna de FAMAE, doña Liliana Díaz Cabello. Afirma que, en julio del año 2019, mientras se desempeñaba en el cargo de Jefe del Departamento de Costos, llega a FAMAE un nuevo Jefe de Departamento de Contabilidad, don Eduardo Castillo Tagle. Al día siguiente de ingresar, es citado por doña Liliana Díaz a su oficina donde de manera explícita insta a don Eduardo Castillo a apoyarla en la desvinculación del actor, considerando que don Eduardo Castillo tenía cercanía con el Director de FAMAE, don Rafael Mesa Feres, pues lo conocía desde que eran cadetes en la Escuela Militar. En dicha reunión lo azuzó con que el denunciante era un mal elemento, que no tenía conocimientos en su área, que no estaba calificado profesionalmente para ese cargo, que no trabajaba en equipo, que no colaboraba con sus pares, que había que corregirle y revisar periódicamente el trabajo por errores, por lo que debía ser sustituido. Se enteró el trabajador de estos hechos por el relato directo de don Eduardo Castillo. En mayo del año 2020, don Eduardo Castillo es nombrado Gerente de Finanzas Subrogante. Recién asumido en este nuevo cargo, es llamado por doña Liliana Díaz, quien le comunica verbalmente que el actor no cumplía bien la función como Jefe del Departamento de Costos, que no sabía lo que hacía, que no se expresaba de buena manera, instándolo una vez más a su desvinculación, amenazándolo con que su nueva designación correría peligro si no me despedía. Sostiene que el día 07 de agosto del año 2020, don Jorge Padilla, Jefe de Auditoría, por instrucción de doña Liliana Díaz, solicitó la información de los costos de algu
Fallo
por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal en los derechos. Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Código del Trabajo, el ejercicio de las facultades que la ley le otorga al empleador tiene como límite al respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores. A su turno el artículo 485 del Código del Trabajo indica que la tutela laboral se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afectan los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados por la Constitución Política en su artículo 19, siempre que la vulneración sea consecuencia directa de los actos ocurridos en la relación laboral. Los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables del empleador, siendo un principio normativo, la función unificadora o integradora de los derechos fundamentales, que de forma ineludible debe orientar la aplicación de las normas laborales, debiendo siempre darse primacía a la protección de los derechos fundamentales. Ahora, el artículo 489 en su inciso primero, menciona la posibilidad de que la vulneración de los derechos fundamentales de un trabajador se verifique al momento de ser despedido “...la frase “con ocasión del despido” comprende tanto situaciones de fondo como de forma; situaciones de fondo sería un despido de una persona por su orientación sexual o por sus creen
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Talagante, once de Octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VÍCTOR JAVIER GUTIÉRREZ ORTIZ , chileno, soltero, ingeniero en administración y contador auditor, cédula nacional de identidad N°13.558.596-3, con domicilio para estos efectos en Los Boldos N°4362, Villa El Maitén, comuna de Isla de Maipo, quien viene en deducir denuncia en procedimiento de tutel
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