17º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SANDOVAL

Rol

C-9717-2020

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Gonzalo Salgadoé Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representaci n’ ° ó judicial de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial de giro emisi nó de tarjetas de cr ditos y la realizaci n de actividades y operacionesé ó complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes,ó ingeniero civil, todos con domicilio en Paseo Moneda N 970, piso 18,° comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Erwin Antonio Sandoval Escobar, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Pasaje Cuarenta y Seis N 2609, comuna de Lo Espejo, Regi n° ó Metropolitana. Funda su demanda en que su representada es due a del pagar Nñ é ° 01748859, que acompa a en un otros de su presentaci n, por la suma deñ í ó $1.644.169.- pesos por concepto de capital con vencimiento el d a 14 deí abril de 2020, suscrito por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada indistintamente por los se ores don Sergioñ Daniel Ulloa Ojeda y la se ora Cassandra Loreto Millar Quezada, conñ domicilio en Paseo Moneda N 970, en representaci n del demandado,° ó seg n mandato que figura en la modificaci n del contrato de apertura deú ó l nea de cr dito suscrito entre las partes y autorizado ante Notario, queí é acompa a junto con su presentaci n. ñ ó Se ala que el documento ten a su vencimiento el 14 de abril de 2020,ñ í por el monto de $1.644.169.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no realiz el pago, encontr ndose por tanto en mora desde ese d a,ó á í por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde laé aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, queó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella, deduce demandaó ejecutiva en contra de don Erwin Antonio Sandoval Escobar, ignora profesi n u oficio, solicitando sea condenado a pagar la suma deó $1.644.169.-, raz n por la que hace exigible por medio de la demanda eló total adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en el art culo 464 numerales 7, 14 y 11 delí C digo de Procedimiento Civil, por los argumentos de hecho y de derechoó rese ados en la parte expositiva de esta sentencia. ñ TERCERO: Que, como se consign en lo expositivo de este fallo, seó conmin al ejecutado dar cumplimiento en lo dispuesto en el art culo 465ó í del C digo de Procedimiento Civil, expresando de manera precisa yó determinada los medios de prueba de que el deudor intentar a valerse paraí acreditar las excepciones, carga procesal que no fue cumplida en forma. CUARTO: Que, conforme se ha resuelto, la omisi n deló se alamiento de los medios de prueba en los t rminos de la norma descrita,ñ é no es un requisito esencial que acarree la inadmisibilidad de las excepciones opuestas, sino que implica que el ejecutado no podr rendir prueba paraá acreditar las excepciones opuestas, lo que se desprende del claro tenor del texto y esp ritu del art culo 465 del C digo de Enjuiciamiento.í í ó QUINTO: Que, as las cosas, y de conformidad con el principio deí la carga de la prueba consagrado en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó correspond a al ejecutado acreditar los supuestos de hecho de susí excepciones, lo que por la omisi n referida en los considerandosó precedentes, no ocurri .ó C-9717-2020 Foja: 1 SEXTO: Que, resolviendo las excepciones promovidas por la parte ejecutada, en primer t rmino la del N 7 del art culo 464 del C digo deé ° í ó Procedimiento Civil, es preciso asentar que la excepci n alegada supone laó falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, seaó porque el t tulo no re ne todas las condiciones establecidas por la ley paraí ú que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida oí actualmente exigible, debiendo lo anterior relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tuloí tenga dicha condici n.ó S PTIMOÉ : Que, respecto a que la parte ejecutante no habr aí pagado el impuesto de timbres y estampillas, corresponde se alar, deñ acuerdo a lo dispuesto en los art culos 15 N 2, 17 N 1 y 26 del Decretoí º º Ley N 3.475, que la obligaci n que se reclama, y seg n adem s lo haº ó ú á sostenido la jurisprudencia, se entiende cumplida con la leyenda impresa en el pagar de autos, en donde consta que é “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475 Art. 15 N 2í ú ° ° , todo lo” cual implica que la actora queda relevada de comprobar

Fallo

por tanto en mora desde ese d a,ó á í por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde laé aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento, queó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables,é á los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Refiere que el total adeudado a su representada, asciende a la suma de $1.644.169.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios yá costas. Agrega que el deudor relev al portador del documento de laó obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptanteó C-9717-2020 Foja: 1 por mandato se encuentra autorizada ante Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n no se encuentra prescrita. ó Previas citas legales, pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, admitirla a tramitaci n yó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $1.644.169.-, requerir de pago a la deudora y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hastaó hacerse entero pago a su representada del capital, intereses y costas. Con fecha 22 de agosto de 2020, a folio 16, consta haberse notificado de la demanda ejecutiva de conformidad a lo prescrito en el art culo 44í inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil. Luego, a folio 22, por° ó resoluci n de fecha 11 de junio de 2021, se tuvo a la parte ejecutada po

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C-9717-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9717-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SANDOVAL Santiago, cinco de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Gonzalo Salgadoé Barros, abogado, con domicilio en Avenida

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