Juzgado de Garantía de Nueva Imperial

CARABINEROS DE CHILE C/ ISAÍAS IVÁN MARTÍNEZ ARRIAGADA

Rol

O-473-2025

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 30 de marzo de 2025, siendo alrededor de las 15:45 horas, la víctima Blanca del Carmen Gonzalez Tapia se encontraba en su domicilio ubicado en calle Ex Línea Férrea s/n, de la comuna de Teodoro Schmidt, junto al imputado Isaías Iván Martínez Arriagada, quien es su conviviente y con quien tiene un hijo en común con el cual también se encontraban el que es de un año y tres meses de edad, y en un momento en que conversaban el imputado se molestó dado que la víctima por un problema acústico no le escuchaba bien, lanzándole un vaso de agua y comenzando una discusión durante la cual la insultó, para luego golpearla con su puño en su brazo, mano y hombro, lesionándola, ante lo cual la victima se retira y efectúa la denuncia. A raíz del actual del imputado ella resultó con lesiones de carácter leves consistentes en maculas eritematosas en mano y muñeca derecha. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 70, 399, 400, 494 Nº5 del Código Penal, artículo 5 de la Ley 20.066, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a ISAÍAS IVÁN MARTÍNEZ ARRIAGADA, Cédula de Identidad N°15.710.214-1, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, 400 y 494 Nº5 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, cometido en la comuna de Teodoro Schmidt el treinta de marzo de dos mil veinticinco, en perjuicio de la víctima Blanca del Carmen Gonzalez Tapia. II.- Que asimismo se le condena a las sanciones accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la Ley 20.066, esto es, obligación de hacer abandono del hogar común, prohibición de acercarse a la víctima Blanca del Carmen Gonzalez Tapia, ya sea en su domi

Fundamentos

Considerando que de haberse impuesto pena alternativa de presidio, el imputado habría optado a una remisión condicional, por cumplir con los requisitos del articulo 4 y 38 de la Ley 18.216, dese aplicación a ésta última norma oficiando al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos que se omita en el certificado de antecedentes del condenado las anotaciones a que diere lugar la presente sentencia. V.- Que no se condena en costas al sentenciado. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 2500428864-8 RIT : 473-2025 Resolvió FABIOLA LETICIA ANDREA CANCINO MUÑOZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Código: FUXMXTXXKES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T16:29:15-0300

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Con fecha 30 de marzo de 2025, siendo alrededor de las 15:45 horas, la víctima Blanca del Carmen Gonzalez Tapia se encontraba en su domicilio ubicado en calle Ex Línea Fér

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