1º Juzgado de Letras de Iquique

CHÁVEZ/

Rol

V-199-2021

Fecha

5 de octubre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 13 de septiembre de 2021 (folio 1) comparece doña YANCA CHÁVEZ MORAGA, domiciliada en Los Sambos Nº 2991, Comuna de Iquique; quien solicita que se ordene el alzamiento de la inscripción de interdicción y curaduría que la nombra curadora definitiva de su difunta madre, doña Sandra del Carmen Moraga Vásquez, inscrita a fojas 885 Nº 1193 del Registro de Prohibición del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Fundamenta su solicitud señalando que el 22 de noviembre del 2018, en los autos Rol V-230-2018 seguidos ante este Primer Juzgado de Letras de Iquique, se decretó la interdicción de su madre, doña Sandra del Carmen Moraga Vásquez, nombrándose a la solicitante como curadora definitiva. Indica que, con fecha 3 de enero del 2020 su madre falleció en la comuna de Alto Hospicio, motivo por el cual solicita que se decrete el alzamiento de la inscripción de interdicción en el cual se le nombra curadora. Por lo anterior, solicita al Tribunal acceder a lo solicitado, decretando el alzamiento de la interdicción y curaduría singularizada, y que se notifique al Conservador de Bienes Raíces de Iquique a fin de que practique las inscripciones y sub-inscripciones en los respectivos registros. SEGUNDO: Que, el artículo 338 inciso 1º del Código Civil dispone que “Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida”. Ahora bien, el artículo 340 del Código Civil establece que “La tutela y las curadurías generales se extienden no sólo a los bienes sino a la persona de los individuos sometidos a ellas”; y luego, el artículo 342 del mismo cuerpo legal precisa que “Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes; y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 456 del Código Civil prevé que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. Cabe señalar que el Legislador no ha enumerado expresamente los motivos o causales que produce el término de una guarda o curaduría determinada; sin embargo, de diversas disposiciones contenidas en el Código de Bello, podríamos concluir que una guarda terminará –entre otras causales– con la remoción del curador, con la rehabilitación del interdicto, la incapacidad sobreviniente del tutor y, por supuesto, con el fallecimiento del pupilo. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó: 1) certificado de defunción de Sandra del Carmen Moraga Vásquez; 2) copia de atestado del 9 de abril de 2019, suscrito por doña Ana Aguilera Campos, receptora judicial; 3) copia de inscripción cor

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido por los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 338 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud promovida el 13 de septiembre de 2021 (folio 1) por doña YANCA CHÁVEZ MORAGA, ya individualizada; y, en consecuencia, se ordena el alzamiento de la inscripción que corre a fojas 885 Nº 1193 del Registro de Prohibiciones del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Practíquese por receptor judicial. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 199-2021 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, cinco de octubre de dos mil veintiuno, notifiqué por estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-05T17:23:40-0300

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, cinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 13 de septiembre de 2021 (folio 1) comparece doña YANCA CHÁVEZ MORAGA, domiciliada en Los Sambos Nº 2991, Comuna de Iquique; quien solicita que se ordene el alzamiento de la inscripción de interdicción y curaduría que la nombra curadora definitiva de su difunta madre, doña Sandr

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