MP C/ CHRISTOPHER MIGUEL BARRALES PÉREZ
Rol
O-191-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 13 de septiembre del año 2023, a las 11:30 horas aproximadamente, los acusados SOLANGE EMILIA SEGUEL ASTETE y CHRISTOPHER MIGUEL BARRALES PÉREZ, fueron sorprendidos en circunstancias en que en su domicilio ubicado en pasaje Roberto Matta nro. 328, departamento 23 B, de la comuna de Pudahuel, mantenían en un toldo de forma rectangular, en posición vertical un sistema indoor para el cultivo de cannabis, consistente en ventilación y luz ultravioleta, manteniendo cuatro plantas del género cannabis en su interior, con una altura de 1.40 metros a 0.6 metros, careciendo los acusados, de la debida autorización para efectos de sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies del género cannabis sin justificar asimismo, que dicho cultivo estuviera destinado a su consumo, uso personal exclusivo y próximo en el tiempo. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000. El Ministerio Público atribuye a los imputados participación en calidad de autores del artículo 15 N° 1 del Código Penal, estando el delito en un grado de desarrollo de consumado. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad respecto de los acusados. Atendidas las normas legales aplicables al caso, el ente persecutor, solicita que por el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, el Ministerio Público se imponga a los acusados la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 unidades tributarias mensuales. Además, al comiso de las especies incautadas y/o destrucción en caso de ser procedente, a las accesorias legales correspondientes, y al pago de las costas de conformidad a la normativa contenida en el Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público sostuvo los hechos que se van a exponer constituyen una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Claudio Henríquez Alarcón, quien presidió la audiencia, Irma Tapia Valdés y Marcela Paz Urrutia Cornejo, se llevó a efecto juicio oral por el delito de cultivo de especie cannabis sativa, seguido en contra de SOLANGE EMILIA SEGUEL ASTETE, cédula de identidad nro. 16.125.932-2, nacida en Santiago el 15 de septiembre de 1985, 39 años, casada, mayor de edad, chilena, enseñanza superior completa, Comunicadora en relaciones públicas, domiciliada en pasaje Lebreles 8395, Villa La Estrella, comuna de Pudahuel; y CHRISTOPHER MIGUEL BARRALES PÉREZ, cédula de identidad nro. 16.666.424-4, nacido en Santiago el 12 de junio de 1987, 37 años, soltero, conductor profesional del Transantiago, técnico en prevención de riesgos, domiciliado en pasaje Lebreles 8395, Villa La Estrella comuna de Pudahuel; Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Lorena Soto Ortiz. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Victoria Acevedo Farías; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Pretensión del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: El día 13 de septiembre del año 2023, a las 11:30 horas aproximadamente, los acusados SOLANGE EMILIA SEGUEL ASTETE y CHRISTOPHER MIGUEL BARRALES PÉREZ, fueron sorprendidos en circunstancias en que en su domicilio ubicado en pasaje Roberto Matta nro. 328, departamento 23 B, de la comuna de Pudahuel, mantenían en un toldo de forma rectangular, en posición vertical un sistema indoor para el cultivo de cannabis, consistente en ventilación y luz ultravioleta, manteniendo cuatro plantas del género cannabis en su interior, con una altura de 1.40 metros a 0.6 metros, careciendo los acusados, de la debida autorización para efectos de sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies del género cannabis sin justificar asimismo, que dicho cultivo estuviera destinado a su consumo, uso personal exclusivo y próximo en el tiempo. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000. El Ministerio Público atribuye a los imputados participación en calidad de autores del artículo 15 N° 1 del Código Penal, estando el delito en un grado de desarrollo de consumado. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad respecto de los acusados. Atendidas las normas legales aplicables al caso, el ente persecutor, solicita que por el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, el Ministerio Público se imponga a los acusados la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 un
Fallo
Por tanto, la actuación de Carabineros fue legítima, proporcional y ajustada a derecho. 2. Para demostrar la naturaleza de la especie vegetal. a. Para acreditar que las plantas encontradas dentro de la instalación de tipo invernadero eran plantas de la especie cannabis sativa declaró el funcionario de carabineros de la SIP, de Pudahuel, Alan Fernando Sanhueza Medina, quien refirió que, en el contexto de un procedimiento realizado por personal de población, realizó una prueba de orientación química a la sustancia incautada, la cual fue practicada en la unidad policial. Respecto del análisis, afirmó que se trataba de plantas de marihuana cultivadas bajo la modalidad indoor, es decir, un cultivo realizado dentro de un domicilio, en un espacio cerrado que contaba con sistemas de ventilación e iluminación artificial diseñados para permitir el crecimiento de las plantas. Señaló haber observado directamente las plantas, la carpa, el sistema de ventilación y todos los elementos que componían la estructura del cultivo. Los hechos tuvieron lugar el día 13 de septiembre de 2021, en el pasaje Roberto Matta N° 328. A la exhibición de las fotografías de los otros medios de prueba número 4, letra c) del auto de apertura, precisó que la Foto 5 corresponde a la carpa donde se encontraba el sistema indoor de cultivo. En la imagen se aprecia un tubo que forma parte del sistema de ventilación. La Foto 6 muestra las plantas que estaban al interior de la carpa. En la Foto 7 se observan las plan
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Página 1 de 12 SOLANGE EMILIA SEGUEL ASTETE Y CHRISTOPHER MIGUEL BARRALES PÉREZ CULTIVO DE CANNABIS SATIVA ROL ÚNICO: 2300999402-5 ROL INTERNO: 191-2024 Santiago, a uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los intervinientes. Que ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces
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