NAVARRO/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL BUTACURA
Rol
O-264-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Horas extras, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria, con la sola asistencia de la demandante se deja constancia que el llamado a conciliación no prospera por la ausencia de la demandada, se fijaron los siguientes: HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio, labores para las que fue contratado el actor, jornada y remuneraciones pactadas. 2.- Efectividad de incurrir la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones conforme a los hechos señalados en la carta de autodespido, hechos y circunstancias 3.- Efectividad de haberse pactado y laborado horas extras, en la afirmativa periodo y monto adeudado por este concepto. 4.- Efectividad de adeudarse la remuneración del mes de febrero del año en curso. QUINTO: Que la demandante incorporó la siguiente prueba: PRUEBAS INCORPORADAS POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL 1.- Certificado de antigüedad emitido por el empleador de fecha 06/03/2020. 2.- Carta de auto despido de fecha 01/03/2022. 3.- Liquidaciones de sueldo de los meses septiembre 2019 a diciembre 2019. 4.- Liquidaciones de sueldo del mes de enero 2022 a febrero de 2022. 5.- Liquidaciones de sueldo del mes de enero 2020 a febrero de 2020. CONFESIONAL RENUNCIA A SU PRUEBA. TESTIMONIAL 1.- MÁXIMO MATÍAS ZAPATA PACHECO, chileno, soltero, Rut 17.918.341-2. Es cuñado del actor, quien le comentó que le pagaban menos de su remuneración y el testigo como tiene un taller, le pidió que le diera trabajo en las tardes el actor estuvo hasta el 1 de marzo de 2022, cuando presentó su carta de renuncia. Él le comentó que el dueño le dijo que no le alcanzaba el dinero que tenía más deudas 2.- IRENE DEL CARMEN ZAPATA PACHECO, chilena, casada, Rut 12.929.784-0, domiciliada en calle El mirador No142, sector Cajón, Comuna de Vilcún. El demandante es su marido desde hace 25 años, trabajaba hace 10 años en la escuela La Roca. En su hogar hubo mucha carencia, le estaban pagando menos, su hijo es estudiant
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 4, 63, 160, 162, 168, 171, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas legales pertinentes y principios del ramo, se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento ordinario de aplicación general por Despido Indirecto, y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL BUTACURA, representada legalmente por don NELSON LUIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4o del Código de Trabajo; darle tramitación, acogerla, y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando lo siguiente: a) Que se declara terminado el contrato de trabajo de don JOSÉ ANDRÉS NAVARRO CASTILLO, para con su ex empleador, por aplicación de lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal del art. 160 N° 7 mismo cuerpo legal, y proceda en consecuencia a declarar y condenar a la demandada a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por el monto de $588.000. c) Por concepto de indemnización por 10 años de servicios, en los términos que indica el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo $5.880.000. d) Por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada en la letra anterior, en mérito de lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo por una suma de $4.640.700. - o, en subsidio, la suma de $1.740.262.- si se estimar
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Temuco, once de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-264-2022 comparece don JOSÉ ANDRÉS NAVARRO CASTILLO, chileno, casado, cesante, cédula de identidad N° 11.955.423-3, domiciliado en calle El mirador No 142, Cajón, comuna de Vilcún,e interpone en Procedimiento de Aplicación General, demanda por Despido Indirecto, Nulidad del De
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