Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VALDEBENITO/SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LTDA

Rol

O-436-2022

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CLAUDIO FELIPE VALDEBENITO DE AMÉSTICA RUT 18.658.009-5, trabajador, domiciliado en Los Renacentistas 0107, Temuco, demandando a SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA RUT 76.917.386-2, representada legalmente por OSCAR MARCELO CONTRERAS DALIDET, ambos domiciliados en Francisco Pleiteado 1603, Villa Recabarren, Temuco. EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Inicio de la relación laboral. Con fecha 01 de marzo de 2020 comencé a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, y con total exclusividad para el demandado. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Me desempeñe desde un comienzo y en todo momento, como lector de medidor y reparto de boleta en la comuna de Cunco. 3.- Jornada de Trabajo y distribución. La jornada de trabajo se regía por el Artículo 22. 4.- Remuneración. Se pactó una remuneración por la suma de $488.500. 5.- Finalmente, me desempeñe dentro de mis funciones siempre actuando de buena fe, con probidad y una actuación ética acorde con mi labor. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, VERBAL Y FINIQUITO El día 17 de marzo mediante una reunión en la ciudad de Cunco me despiden de forma verbal, sin carta de aviso, y sin ninguna justificación. Donde Don OSCAR MARCELO CONTRERAS DALIDET me indica que dejaba de prestar servicios a contar del día 31 de marzo de 2022, citándome a firmar finiquito el día 01 de abril de 2022. Lo cual, me extraño dado que esta empresa se encontraba trabajando en la zona con más de 10 años. Con faenas en toda la provincia de Cautín. Para mi sorpresa el finiquito indicaba necesidades de la empresa, firmó con reserva de derechos. En cuanto al “supuesto” motivo de mi despido, solo se limita en indicar “NECESIDADES DE LA EMPRESA” sin ningún motivo o justificativo valido respecto al mismo. Por ello, al ser las Necesidades de la Empresa, una causal netamente objetiva con la cual se puede desvincular a un trabajador dependiente, la referida causal invocada solo en el finiquito no contiene los elementos fácticos necesarios para que pueda conocer de los presupuestos concretos invocados por la demandada a fin de conocer, a ciencia cierta, cuál fue el real motivo del despido y la justificación de aquel, lo cual nos lleva a concluir, necesariamente, que estamos en presencia de un despido improcedente y sin existencia de causal. NULIDAD DEL DESPIDO. Que, a la fecha del despido, no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y hasta hoy aún las adeuda el empleador POR 16 MESES DESDE EL MARZO DE 2020 A JULIO DE 2021, periodo trabajado y, de esta forma, se hace efectiva la sanción que establece el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. • COTIZACIONES IMPAGAS DE SALUD FONASA 03/2020 al 07/2021= Valor cuota $29.488 (16 meses). Total: $471.808.- • COTIZACIONES IMPAGAS DE AFC 03/2020 al 07/2021= Valor cuota $12.060 (16 meses). Total: $192.960.- • COTIZACION IMPAGA AFP UNO 03/2020 al 07/2021= Valor cuota $42.125 (16 me

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CLAUDIO FELIPE VALDEBENITO DE AMÉSTICA en contra de SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA se declara que el despido de fecha 31 de marzo de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 293.100 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 520.567 por concepto de diferencia adeudada respecto del pago del feriado legal y proporcional. 3.- $ 64.017 por concepto de devolución del seguro de cesantía descontado en el finiquito. 4.- Cotizaciones previsionales de los meses de marzo de 2020 a julio de 2021 inclusive, en base a una remuneración de $488.500. Ofíciese a AFP UNO y a la AFC CHILE, para los fines legales a que haya lugar. 5.- Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, a razón de $488.500 mensual. Las sumas anteriores serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $ 100.000. Regístrese. RIT    O-436-2022 RUC  22-4-0404368-8 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT O-436-2022 Temuco, once de octubre de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CLAUDIO FELIPE VALDEBENITO DE AMÉSTICA RUT 18.658.009-5, trabajador, domiciliado en Los Renacentistas 0107, Temuco, demandando a SOCIEDAD CONTRERAS DALIDET HERMANOS LIMITADA RUT 76.917.386-2, representada legalmente por OSCAR MARCELO CONTRERAS DALIDET, ambos domiciliados en Francisco P

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