7º Juzgado de Garantía de Santiago

RAMON EDUARDO SEPULVEDA TOLOZA C/ FIDEL SALVADOR CASTRO VARGAS

Rol

O-12614-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 29 de marzo de 2024, alrededor de las 03:20PM, al interior del Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur, ubicado en Pedro Montt N° 1902, comuna de Santiago, funcionarios de gendarmería sorprendieron al imputado privado de libertad, FIDEL SALVADOR CASTRO VARGAS, portando en su poder 01 TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXY A 23 COLOR GRIS, sin estar legalmente autorizado para tal efecto. SE DECLARA: I.- Que se absuelve a FIDEL SALVADOR CASTRO VARGAS, del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO cometido el día 29 de marzo de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que habiéndose allanado a la solicitud de absolución, se exime al Ministerio Público de las costas de la causa. III.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Dictada por doña CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: MVFEXTJSMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MVFEXTJSMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T16:36:19-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se absuelve a FIDEL SALVADOR CASTRO VARGAS, del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO cometido el día 29 de marzo de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que habiéndose allanado a la solicitud de absolución, se exime al Ministerio Público de las costas de la causa. III.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Dictada por doña CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: MVFEXTJSMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: MVFEXTJSMES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T16:36:19-0300

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Juicio Oral Simplificado FECHA: Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2400952317-7 RIT: 12614-2024 IMPUTADO: FIDEL SALVADOR CASTRO VARGAS C.I. 0015505183-3 DELITOS PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO ARTICULO 304 Ter del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G

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