JOAO ANDRES ARANCIBIA CRUCES C/ DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES
Rol
O-2725-2023
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El 3 de diciembre de 2 23, alrededor de las 16:45 horas, mientras la víctima Joao Arancibia Cruces paseaba a sus perros por la plaza Camilo Mori, ubicada en intersección calle Camilo Mori con Manuel Ortiz de Zárate, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó el requerido DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES, quien bajo los efectos del alcohol y premunido de un destornillador lo amenazó seria y gravemente diciéndole “te voy a matar conchadetumadre, basura culia”, intentando agredirlo posteriormente, siendo defendida la víctima por otros transeúntes, resultando sin lesiones, solicitando la presencia de Carabineros en el lugar, quienes procedieron con la detención del requerido.” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, no compareciendo nadie a esta tercera audiencia de juicio, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia Código: NHEEXTTSKUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 34 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 34 , 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: NHEEXTTSKUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T09:17:39-0300
Texto Completo (Preview)
C/ DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES. DELITO: AMENAZAS SIMPLES. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2301323955-K. RIT N°2725-2023 Villa Alemana, uno de abril de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ESTEFANO NOVOA CIFUENTES, quien comparece representa
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