Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen

MP C/ JUAN EDUARDO NANCUL LEGUE

Rol

O-902-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 399, 494 N°5 del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.066, SE DECLARA que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público: I.- Que, SE CONDENA a don JUAN EDUARDO NANCUL LEGUE, cédula de identidad N° 14.465.327-0, ya individualizado, como autor del delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, por el hecho cometido en esta comuna el día 26 de junio de 2024, a sufrir la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y accesoria especial de la letra b) y d) del artículo 9° de la Ley 20.066, por el plazo de seis. II.- Que, respecto a la multa impuesta se le autoriza el pago en dos parcialidades de una Unidad Tributaria Mensual cada una, comenzando a pagar la primera en el mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada. En caso de que no tuviere bienes para el pago de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión a razón de tres días por cada unidad tributaria mensual a que ha sido condenando. Lo anterior sin perjuicio que el Código: UXCGXTTXSVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado pida la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. III.-Que se exime al imputado de las costas, por haber aceptado responsabilidad en los hechos y haber evitado la realización de un juicio oral. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Los presentes quedan notificados de la sentencia por encontrarse presentes en la audiencia. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Dictada por doña DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aisén. Código: UXCGXTTXSVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T10:09:44-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 399, 494 N°5 del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 20.066, SE DECLARA que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público: I.- Que, SE CONDENA a don JUAN EDUARDO NANCUL LEGUE, cédula de identidad N° 14.465.327-0, ya individualizado, como autor del delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, por el hecho cometido en esta comuna el día 26 de junio de 2024, a sufrir la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y accesoria especial de la letra b) y d) del artículo 9° de la Ley 20.066, por el plazo de seis. II.- Que, respecto a la multa impuesta se le autoriza el pago en dos parcialidades de una Unidad Tributaria Mensual cada una, comenzando a pagar la primera en el mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada. En caso de que no tuviere bienes para el pago de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión a razón de tres días por cada unidad tributaria mensual a que ha sido condenando. Lo anterior sin perjuicio que el Código: UXCGXTTXSVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado pida la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. III.-Que se exime al imputado de las costas, por haber aceptado responsabilidad en los hechos y haber evitado la reali

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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal FERNANDO PINO MOLINA Defensor ROBERTO SILVA JARA Hora inicio 10:31AM Hora termino 10:44AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen Acta jma RUC 2400736154-4 RIT 902 - 2024 NOMB

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