MAURICIO ALEJANDRO LARA DONOSO C/ JOSE DAVID MUÑOZ MURILLO
Rol
O-9394-2023
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 2 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a JOSE DAVID MUÑOZ MURILLO, a la pena de 541 Código: MHNFXTTPPUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico en Pequeñas Cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 24 de septiembre de 2024. Que atendido los antecedentes personales y sociales del sentenciado, en particular su extracto de filiación y antecedentes, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido, privado de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto a prisión preventiva el sentenciado en la causa, fuera del tiempo imputado al pago de la multa impuesta. Que las armas, el dinero, las joyas, la droga, los objetos, documentos y demás especies incautadas quedarán en comiso y en su oportunidad se les dará el d
Fallo
se declara: i.- Que se condena a JOSE DAVID MUÑOZ MURILLO, a la pena de 541 Código: MHNFXTTPPUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico en Pequeñas Cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 con relación al artículo 1 de la Ley 20.000, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 24 de septiembre de 2024. Que atendido los antecedentes personales y sociales del sentenciado, en particular su extracto de filiación y antecedentes, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no se decreta ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley No. 18.216, por lo que deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido, privado de libertad en conformidad a la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y sujeto a prisión preventiva el sentenciado en
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : JOSE DAVID MUÑOZ MURILLO, cédula de identidad N° 0014882943-8, fecha de nacimiento, 15 de enero de 2002, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje CENTRAL ORIENTE Nº 1659, comuna de Conchalí. Fiscal : VLADIMIR CHANDIA VERA Defensor : MARIA PAULINA PODLECH JARPA, c
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