C/ ALEXIS ANTONIO ANGEL SAAVEDRA PARRA
Rol
O-9537-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 1 y 3 de la Ley 20.000; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 15, 15 bis y 38 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a ALEXIS ANTONIO ANGEL SAAVEDRA PARRA, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de Código: XEXPXTCPPUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico de Drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación al artículo 1 de la ley 20.000, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 12 de octubre de 2024 . Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el sentenciado deberá cumplir asimismo con las siguientes condiciones del artículo 17 ter de la Ley No. 18.216; esto es, mantener el domicilio consignado en la causa y acreditar una actividad laboral y/o educacional, durante el tiempo que dure la con
Fallo
se declara: i.- Que se condena a ALEXIS ANTONIO ANGEL SAAVEDRA PARRA, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de Código: XEXPXTCPPUR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico de Drogas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación al artículo 1 de la ley 20.000, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 12 de octubre de 2024 . Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido delegado le imparta, y en este caso, habiéndose decretado la libertad vigilada intensiva el sentenciado deberá cu
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : ALEXIS ANTONIO ANGEL SAAVEDRA PARRA, cédula de identidad N° 0021317727-3, fecha de nacimiento, 14 de junio de 2003, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle PASAJE QEHUI Nº 814, comuna de San Bernardo. Fiscal : VLADIMIR CHANDIA VERA Defensor : RODOLFO SALDAÑO CHOM
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