Juzgado de Garantía de Colina

C/ JOHN PATRICK CORDERO SALAS

Rol

O-2932-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: EL 15 de junio de 2024, alrededor de las 20:20 horas, con el propósito de sustraer especias, el imputado JOHN PATRICK CORDERO SALAS, premunido de un bolso, escaló el cierre perimetral de las bodegas de la Ilustre Municipalidad de Til Til ubicada en calle José Manuel Aguilar n°110, Til Til, una vez dentro del recinto rompió una ventana para acceder a las dependencias desde donde sustrajo para sí 5 resmas de hojas tamaño oficio, las que guardo en el bolso que portaba y luego abandonó el lugar por la ventana rota, momentos en que fue sorprendido por Carabineros, huyendo del lugar escalando el muro exterior abandonando el bolso, siendo detenido en las proximidades del lugar. SE DECLARA: I. Que se condena a JOHN PATRICK CORDERO SALAS, cédula de identidad N° 0014125444-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en artículo 442 N°1, en grado de desarrollo furstrado hecho acaecido en territorio jurisdiccional de este Juzgado de Garantía de Colina el día 15 de junio de 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, sin costas de la causa por haber admitido responsabilidad en esta audiencia. II. Que, respecto del cumplimiento de la pena privativa de libertad, estima el tribunal que si bien el imputado mantiene una condena anterior, esta es del año 2008, se encuentra prescrita para los efectos de la ley 18.216, en ese entendido corresponde aplicar en este caso lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al Código: SHGXXTMJXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Gendarmería de Chile, Santiago Norte, Recoleta N°414, comuna de Recoleta, por el te

Fundamentos

considerando en este caso seis días. III. Que se exime al condenado de las costas de la causa por cuanto ha admitido responsabilidad evitando la realización de un juicio oral. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: SHGXXTMJXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T14:58:37-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOHN PATRICK CORDERO SALAS, cédula de identidad N° 0014125444-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito de Robo en lugar no habitado previsto y sancionado en artículo 442 N°1, en grado de desarrollo furstrado hecho acaecido en territorio jurisdiccional de este Juzgado de Garantía de Colina el día 15 de junio de 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, sin costas de la causa por haber admitido responsabilidad en esta audiencia. II. Que, respecto del cumplimiento de la pena privativa de libertad, estima el tribunal que si bien el imputado mantiene una condena anterior, esta es del año 2008, se encuentra prescrita para los efectos de la ley 18.216, en ese entendido corresponde aplicar en este caso lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.216, se sustituye al Código: SHGXXTMJXTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de Gendarmería de Chile, Santiago Norte, Recoleta N°414, comuna de Recoleta, por el termino de 1 AÑO, desde la fecha en que dé comienzo a la pena sustitutiva, debiendo además cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley. El sentenciado deberá presentarse al S

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ RUC: 2400688754-2 RIT: 2932 - 2024 IMPUTADO: JOHN PATRICK CORDERO SALAS C.I. 0014125444-8 FECHA DE NACIMIENTO 05-03-1981 NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Calle VICTOR MOYA Nº 370 COMUNA: Til Til. DELITO Robo en lu

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