GONZÁLEZ/INDUSTRIA MECÁNICA VOGT S.A.
Rol
T-74-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALVARO TOMAS GONZALEZ RAMIREZ, trabajador dependiente, domiciliado en Sergio Valdovinos N° 1.410, departamento 107 A, comuna de Quinta Normal, interpone denuncia de tutela laboral en contra de la Industria Mecánica Vogt S.A, empresa comercial de giro industrial, representada legalmente por María Eugenia Santis Diog, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Álvarez de Toledo 669, comuna de San Miguel, en razón de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que indica. Señala que comenzó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia y con contrato de trabajo escrito, el 14 de enero del año 2018, como operador de producción. Al momento del término de la relación laboral su remuneración ascendía a $900.000. El 24 de enero de 2022 fue despedido por la causa de 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. La carta de despido no contiene hechos concreto, sólidos y con sustento, que funden el despido, lo que constituye el primer indicio de vulneración de sus derechos fundamentales, más aun cuando se le acusa de hechos tan gravosos que llevan consigo la consecuencia del despido sin derecho a indemnización alguna. Respecto de la verdadera motivación del despido, manifiesta que en medio de la negociación colectiva en el mes de mayo del año 2021 entre la directiva del sindicato y gerencia de VOGT, las partes no llegaban a acuerdo para firmar el contrato colectivo, en ese momento desde la gerencia se le tildó como revolucionario y conflictivo ya que había miembros del sindicato (trabajadores) que no estaban de acuerdo con la negociación colectiva, incluido él. El día 11 de mayo del año 2021, bajó a la planta de producción la Gerente de finanzas, Sra. María Eugenia Santis, llamando a su jefe directo Adrián Colil y preguntando quien es Álvaro González, su jefe le señala cual era su puesto de trabajo, acercándose sola a conversar con él, en cuya conversación lo amenaza con estas palabras “¿Tú tienes familia?” “¿Cuántos hijos tienes?” “¿Cómo lo vas a mantener si no tienes trabajo?”, Luego de esto se dirigió a la Inspección del Trabajo a dejar la respectiva constancia, también dejando en conocimiento a miembros de la directiva del sindicato de dicho suceso, el cual presenciaron estos mismos. Luego de este episodio comenzó con crisis de angustia y crisis de pánico, trastornos del sueño, pidió hora médica con el psiquiatra y tomó licencia médica por 3 meses. Cuando volvió a trabajar, en el mes de diciembre de 2021, con el temor de ser despedido, y además la Isapre no estaba pagando sus licencias ya que esta resolvió que era enfermedad profesional Psicológica y lo derivaron a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la que dictamina finalmente que era enfermedad profesional por hostigamiento. En diciembre 2021, al regresar de su licencia m
Fallo
Por tanto” de su demanda, hace mención al artículo 489 del Código del Trabajo, que se refiere precisamente a la vulneración de derechos “con ocasión del despido”. Entre los hechos no controvertidos por las partes se encuentra la desvinculación del actor con fecha 24 de enero de 2022, y consta de la carpeta digital, que la denuncia se interpuso en el tribunal el 28 de marzo de 2022, esto es, dentro del plazo legal contemplado en el mencionado artículo, esto es, 60 días contados desde la fecha de separación del trabajador, por lo que se rechazará la excepción opuesta, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en definitiva respecto de la misma. EN CUANTO A LA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES: DECIMO QUINTO: Que el actor ha demandado de tutela de derechos fundamentales en virtud de la transgresión a sus derechos fundamentales del artículo 19 N° 1, N° 4 y N° 16 de la Constitución Política de la Republica, esto es, a la integridad física y psíquica, a la honra, y a la libertad de trabajo y su protección, toda vez que la actuación indebida e ilegal de la denunciada ha vulnerado gravemente su dignidad como trabajador, fue tratado en forma denigrante, peyorativa y arbitraria, y se le impidió desarrollar sus funciones de manera normal, a fin de progresar y destacarse en su puesto de trabajo, se le privó de la posibilidad de poner en práctica sus habilidades profesionales, tomando además en consideración que contaba plenamente con las capacidades para cumplir con su cometido prof
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San Miguel, once de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ALVARO TOMAS GONZALEZ RAMIREZ, trabajador dependiente, domiciliado en Sergio Valdovinos N° 1.410, departamento 107 A, comuna de Quinta Normal, interpone denuncia de tutela laboral en contra de la Industria Mecánica Vogt S.A, empresa comercial de giro industrial, representada legalmente por María Eugenia S
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