JOFRÉ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
T-2-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta doña Evelyn Valeska Jofré Cea, chilena, casada, técnico nivel superior en administración de empresa, cédula nacional de identidad número 16.247.306-9, domiciliada en sector La Chicharra Yumbel Estación, parcela Las Delicias, comuna de Yumbel, Región del Biobío, quien viene en deducir denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel Rut 69.150.900-1, representada legalmente por su alcalde Sr. José́ Aurelio Sáez Vinet, cédula nacional de identidad número 7.052.971-8, ambos con dirección en O'Higgins N°851 comuna de Yumbel, en razón de los siguientes antecedentes: I.- LOS HECHOS. 1.- Indica que, ingresó a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Yumbel el 28 de mayo del año 2015 para realizar la labor de ejecutiva de atención al público y empresas, además de otras funciones que se le asignaron en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral, OMIL, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, en calidad de honorarios. 2.- Que, desde su ingreso al municipio ha sido contratada de forma sucesiva para realizar la misma función. Por lo que fui contratada bajo la modalidad a honorarios de forma sucesiva a tiempo completo, en iguales condiciones y sin interrupción, para realizar una única función, habitual y propia del municipio. 3.- Que, si bien, existen algunos vacíos en los periodos de contrataciones, en los hechos nunca dejó de desarrollar sus funciones habituales en el municipio, solo se debió́ a problemas administrativos del municipio. Nunca hubo lagunas y durante toda la relación laboral marcó ingresos y salidas como cualquier funcionario a contrata o de planta. Eventualmente se justificó́ el pago de sus honorarios durante el mencionado periodo de lagunas, mediante anexos de contratos u otra figura que desconoce, porque al solicitar dicha información al municipio no recibió retroalimentación. Adjunta certificado de antigüedad laboral emitido por el municipio en
Fundamentos
motivos y fundamentos que justifican el despido. · A su respecto no existe un decreto alcaldicio que justifique porqué fui despedida, en conclusión se vulneró gravemente mi derecho al trabajo por parte de la Ilustre Municipalidad de Yumbel. B.- DERECHO A NO SER SUJETO DE LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Refiere que, el art. 2 del Código del Trabajo reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Agrega la misma norma que es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Indica que, este derecho se conculcó desde el momento en que el municipio decidió no reconocer su derecho a la estabilidad en el empleo y se le despidió́ sin siquiera una justificación. Agrega que, en relación al derecho que se denuncia como vulnerado, el derecho a no ser discriminado, en nuestra legislación está consagrado en el artículo 19 N ° 2 de la Constitución Política de la Republica y en el artículo 2° del Código del Trabajo y no es un derecho a un igual trato en cualquier circunstancia, sino que consiste en el derecho a no ser objeto de diferencias injustificadas, por motivos o criterios prohibidos o sospechosos, entendido, en nuestro derecho, como un derecho subjetivo, de carácter fundamental, para los trabajadores. Dicho de otro modo, este derecho se traduce en la facultad del trabajador para exigir que no existan diferencias de trato negativas en el nacimiento, en el desarrollo y en la extinción de la relación laboral, que se funden en un criterio que sea considerado como prohibido. C.- EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR(A), SIEMPRE QUE SU VULNERACIÓN SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS OCURRIDOS EN LA RELACIÓN LABORAL. En este punto resulta imposible no pensar que actos arbitrarios y una discriminación antojadiza no provoquen afectaciones a su salud emocional. En primer lugar, no podemos dejar de mencionar la afectación emocional que provoca cualquier acto vejatorio de la dignidad de una persona, pues el hecho de ser despedida sin que siquiera el municipio se tomara la molestia de cumplir con las mínimas formalidades. Aquí́ no hubo ni siquiera un decreto alcaldicio motivado, simplemente mediante un oficio ordinario interno dirigido al domicilio. Como es bien sabido, cualquier decisión que tome un municipio debe realizarse mediante un decreto alcaldicio firmado por el alcalde y respaldado por el ministro de fe del municipio, además debe contener los motivos fundados que justifiquen la decisión, en este ca
Fallo
por tanto se trata de labores propias del municipio y no de una función esporádica o accidental. Que, el artículo 4 del Estatuto para funcionarios Municipales señala que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Señala la propia Contraloría General de la Republica que la legislación previó la contratación a honorarios para apoyar transitoriamente al personal cuando se enfrentaran situaciones excepcionales que impidieran hacerse cargo de las labores habituales con la dotación de planta y a contrata, la que resultaba insuficiente frente a ese aumento coyuntural de la actividad administrativa Indica que, sin embargo, en su caso, aunque se le contrató bajo la modalidad de honorarios, sus labores no fueron esporádicas, ni accidentales, sino que tal como se señaló́ anteriormente se trató́ de una relación laboral específica y propia del municipio, la cual desarrolló por un total de 7 años, de forma continua y a jornada completa, tiempo en el cual cumplió en iguales condiciones que los funcionarios de planta y contrata de las obligaciones que conlleva el ser funcionario público, pero teniendo impedido el gozar de ciertos derechos que la legislación les reconoce como por ejemplo permisos administrativos, a gozar de licencias médicas o pago por concepto de PMG, protecció
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Yumbel, once de octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, se presenta doña Evelyn Valeska Jofré Cea, chilena, casada, técnico nivel superior en administración de empresa, cédula nacional de identidad número 16.247.306-9, domiciliada en sector La Chicharra Yumbel Estación, parcela Las Delicias, comuna de Yumbel, Región del Biobío, quien viene en deducir denuncia de Tutela por Vulneración de De
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