Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CASTRO/BUSES TRAVEL TUR LTDA.

Rol

O-206-2021

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que GUILLERMO ELIAS CASTRO NARANJO, Chofer, domiciliado en calle Carlos Matamala Aburto N° 5.051, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa TRAVELTUR LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO MUÑOZ, ignoro segundo apellido, profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1.055, oficina N° 801, Santiago Centro, Región Metropolitana, Solicita que el tribunal declare: a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 04 de enero del año 2020 hasta el 17 de julio del año 2021; b) Su despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; c) Además, su despido fue carente de causal legal; d) La demandada debe pagar las cantidades referidas consistentes: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo al despido, por el monto de $1.000.000.-; 2.- Indemnización por años de servicio, $2.000.000.-; 3.- Incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, $1.000.000.-; 4.- Feriado anual, $700.000.- 5.- Feriado proporcional, $334.433.-; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha de convalidación del despido, según lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.000.000.-; 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas; 8.- Intereses, reajustes y costas; y e) Las sumas adeudadas deben pagarse con reajustes, intereses; f) La demandada debe pagar las costas; g) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que el tribunal estime conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Cartola de Cotizaciones Previsionales emitida por AFP Habitat con fecha 19 de julio del año 2021. 2.- Acta de comparendo de Conciliación suscrita ante la Inspección del Trabajo

Fundamentos

considerando para ello una remuneración mensual de $400.625.- según ya se razonó. UNDÉCIMO: Que el demandado no compareció al llamado a confesar sin causa justificada.

Fallo

por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: · La relación laboral entre el actor y la demandada comenzó el 04 de enero de 2020, y terminó el 17 de julio de 2021 por despido verbal sin expresión de causa. La remuneración mensual del actor era $ 1.000.000.- · El empleador adeudaba a la fecha de término de la relación laboral, cotizaciones previsionales del actor. SÉPTIMO: Que encontrándose acreditado que el empleador puso término a la relación laboral no invocando causal y no habiendo rendido prueba alguna destinada a acreditar los hechos en que dicha causal se fundó, resulta forzoso concluir que el despido del actor fue improcedente y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por cuatro años de servicio incrementada esta última en un cincuenta por ciento. OCTAVO: Que, conforme a lo razonado previamente, es un hecho acreditado que el empleador adeuda al actor Ulloa los montos referidos por concepto de remuneraciones referidas y feriado legal y proporcional. En consecuencia, se dará también lugar a la demanda por estos ítems. NOVENO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que para proceder al despido de un trabajador “el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del

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Valdivia, once de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que GUILLERMO ELIAS CASTRO NARANJO, Chofer, domiciliado en calle Carlos Matamala Aburto N° 5.051, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa TRAVELTUR LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO MUÑOZ, ignoro segundo apellido, profesión u oficio, ambos con d

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