Juzgado de Garantía de Antofagasta

C/ ALEXANDER GABRIEL OYANADEL CÁRCAMO

Rol

O-7507-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación de la fiscal y que su consentimiento era expresado en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra al defensor, ésta en síntesis señaló que no obstante hubo daños ocasionados en el hecho, éstos fueron reparados, manteniendo 2 declaraciones juradas de los encargados de los vehículos afectados que dan cuenta que su representado reparó con celo el mal causado, por ello instó a la configuración de la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal; además, explicó que el acusado pudo huir y ocultarse, pero no lo hizo, se quedó ahí y ha participado en todo el procedimiento, reflexionando que la huida no sólo pudo ser sobre el vehículo sino a pie, pero aquello no lo hizo, por eso pidió se le reconociera la atenuante del artículo 11 N°8 del mismo cuerpo normativo. Agregó que al conductor ya se le aplicó una multa por conducir sin licencia. Luego, en cuanto a la forma de cumplimiento destacó que el extracto que mantiene a la vista no registra anotaciones prontuariales y que cuenta con una residencia estable acreditada por certificado extendido por junta vecinal, además de tener una formación laboral como soldador, explicando que su defendido ayuda a una hermana con remedios por una enfermedad, por ello insta a que se le otorgue un cumplimiento alternativo, que la multa se reduzca al máximo y que no se le condene en costas. Código: UFHNXTVXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que el ministerio público, se opuso expresamente al reconocimiento de las atenuantes requeridas, en atención a que el delito por el que acusó no reviste una naturaleza meramente patrimonial,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó acusación por parte el fiscal Patricio Martínez Felip en contra del acusado ALEXANDER GABRIEL OYANADEL CÁRCAMO, cédula de identidad N°19.711.847- 4, domiciliado en Río Bueno N°7809 de Antofagasta, asistido por el defensor privado Aquiles Cerda Iturriaga, latamente individualizados en el recuadro de la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2025. La acusación se sostuvo por la fiscal Jennifer Figueroa Castro, lo que consta en el registro de audio y se da por reproducida para todos los efectos legales y que en síntesis atribuyó participación en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley N°18.290; sin modificatorias legales, solicitó se le condene a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante UTM), accesorias legales, suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir en el plazo de 2 años, todo sin costas. SEGUNDO: Que el acusado, previas las advertencias legales y debidamente asesorado por el defensor, quien señaló expresamente estar en condiciones de proceder, respondió en forma afirmativa a todo lo que se le preguntó, esto es, que estaba de acuerdo con que se tramitara esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, que sabía que con Código: UFHNXTVXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ello estaba renunciando a un juicio oral, que conocía y aceptaba tanto los hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación de la fiscal y que su consentimiento era expresado en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra al defensor, ésta en síntesis señaló que no obstante hubo daños ocasionados en el hecho, éstos fueron reparados, manteniendo 2 declaraciones juradas de los encargados de los vehículos afectados que dan cuenta que su representado reparó con celo el mal causado, por ello instó a la configuración de la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal; además, explicó que el acusado pudo huir y ocultarse, pero no lo hizo, se quedó ahí y ha participado en todo el procedimiento, reflexionando que la huida no sólo pudo ser sobre el vehículo sino a pie, pero aquello no lo hizo, por eso pidió se le reconociera la atenuante del artículo 11 N°8 del mismo cuerpo normativo. Agregó que al conductor ya se le aplicó una multa por conducir sin licencia. Luego, en cuanto a la forma de cumplimiento destacó que el extracto que mantiene a la vista no registra anotaciones prontuariales y que cuenta con una residenc

Fallo

por tanto, no reviste especial consideración la circunstancia de que el conductor no huyera a pie del sitio del suceso, según los dichos de su defensor, pues él simplemente cumplió con la norma antes citada. Código: UFHNXTVXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En conclusión, no se configuró ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. DÉCIMO TERCERO: Que en cuanto a la determinación de la pena, se aprecia que la pena solicitada en la acusación se encuentra ajustada a Derecho, respetando la penalidad en abstracto que contempla el tipo penal del artículo 196 inciso primero de la ley N°18.290, con la elevación en grado que genera lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 209 del mismo cuerpo normativo; sujetándose a lo regulado en el artículo 196 bis inciso primero de la ley de tránsito, en relación a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, por lo que la pena podrá imponerse en los términos solicitados. Todo lo anterior, teniendo especial consideración a lo mandatado en el artículo 412 del Código Procesal Penal. DÉCIMO CUARTO: Que no procede pena sustitutiva por no reunirse los requisitos de la ley N°18.216, en atención a la condena existente en su extracto, sin que hayan transcurridos los plazos establecidos en la ley para desatenderla. DÉCIMO QUINTO: Que no hay abonos que considerar atendido a que el acusado no ha permanecido privado de libertad por esta causa. Y visto adem

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal LORENA PAVEZ BARRA Defensor AQUILES FEDERICO CERDA ITURRIAGA Hora inicio 12:37AM Hora termino 12:42AM Sala QUINTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta Bárbara Castro Godoy RUC 2301192763-7 RIT 7507 - 2024 CO

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