CAMILO JAVIER MOLINA SALDIAS C/ ANGELO PAOLO CANCINO GUERRA
Rol
O-9047-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 07 de noviembre de 2024, a las 22:25 horas aproximadamente, personal policial de la 25° Comisaría de Maipú, realizaba un patrullaje preventivo, por Avda. Lumen, al sur, al llegar a calle Tres Norte, de la comuna de Maipú, procedió a fiscalizar a los requeridos ANGELO PAOLO CANCINO GUERRA, quien procedió a amenazar al personal policial de manera seria y verosímil diciendo “Me los voy a pitiar pacos culiaos, yo ya he estado en cana”, generando estas amenazas temor en los afectados, por el nivel de agresividad del requerido, el que se trasladaba en compañía del requerido MATIAS IGNACIO CANCINO GUERRA, al que el personal policial encontró en el bolsillo derecho de su pantalón, 02 bolsas de nylon transparentes contenedores de una sustancia vegetal, dubitativa como marihuana, con un peso de 13 gramos, 600 miligramos, para su consumo personal y próximo en el tiempo, que al efectuar la correspondiente prueba de campo de orientación química a la droga que portaba, esta arroja resultado positivo para marihuana. Resolución: Primero: Que se condena a ANGELO PAOLO CANCINO GUERRA, ya individualizado, como autor de la falta de infracción al artículo 495 N° 4 del Código Penal, por hechos ocurridos el día 07 de noviembre de 2024, en la comuna de Maipú, a la pena de: Multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Segundo: La multa impuesta se le tendrá por pagada, atendido el día que pasó a control de detención por la presente causa, correspondiente al 08 de noviembre de 2024 Tercero: Que no se da lugar a la aplicación del artículo 398° del Código Procesal Penal,
Fundamentos
considerando el tribunal que no concurren los antecedentes calificados que exige la norma antes señalada. Código: BSXFXTZWXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Centro de Justicia Cuarto: El tribunal exonera al sentenciado del pago de las costas, por cuanto con su aceptación de responsabilidad, ahorraron tiempo y recursos al sistema de enjuiciamiento penal. Intervinientes NO RENUNCIAN a los plazos. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Déjense sin efecto medidas cautelares. OTROS - observaciones (en caso de haber) Código: BSXFXTZWXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T11:16:08-0300
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Centro de Justicia COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: CLAUDIA CRISTINA BURGOS SANHUEZA RUC: 2401360053-4 RIT: 9047 - 2024 IMPUTADO: ANGELO PAOLO CANCINO GUERRA CI: N° 001718
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