CORREA/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA
Rol
M-50-2022
Fecha
11 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-50-2022, Ruc 22-4-0383873-3 iniciado mediante demanda interpuesta por don GUMERCINDO LEONCIO CORREA SALINAS, chileno, casado, guardia de seguridad, cédula de identidad Nº 8.628.002-7, domiciliada en calle Chile, casa Nº 8, Villa Internacional Las Tomas, comuna de Mejillones, región de Antofagasta seguido en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA., sociedad del giro de su denominación, Rut: 76.228.352-2, representada legalmente por Alex Valladares Díaz, Rut Nº 9.846.441-7, ambos domiciliados en calle Chile, casa Nº 8, Villa Internacional Las Tomas, comuna de Mejillones, región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, a la que solo asistieron la parte demandante y la demandada solidaria, logrando un avenimiento, por lo que se siguió adelante únicamente respecto de la demandada principal, quien no contestó la demanda. TERCERO: Que, el artículo 453, Nº 1, inciso séptimo establece que en caso de no contestar la demanda el demandado, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el Juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido que, 1) que existió relación laboral entre las partes la que se extendió entre el 01 de diciembre de 2019 y el 10 de diciembre de 2021. 2) Que, la última remuneración percibida por el demandante ascendió a $526.250.- 3) que el empleador puso término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa. CUARTO: En cuanto al despido. Que, el despido es un acto jurídico mediante la cual se por terminada una relación laboral fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, que este a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por don GUMERCINDO LEONCIO CORREA SALINAS seguida en contra de DIEFEL INDUSTRIAL Y CIA LTDA representada legal por Alex Valladares Díaz, en consecuencia en la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $1.052.500.- a título de indemnización por dos años de servicio. 2.- $315.750.- a título de 30% de incremento. 3.- $736.749.- a título de feriado legal 2019-2021 II.- Que, se rechaza la demanda en aquella parte que cobra las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en diciembre. III.- Que a las prestaciones precedentemente individualizadas deberá imputar la suma de $1.502.300.- en atención al acuerdo logrado con la I. Municipalidad de Mejillones. IV.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán reajustarse conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferenci
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Gumercindo Correa Salinas DEMANDADO: Diefel Industrial y Cía. Limitada RUC: 22-4-0383873-3 RIT: M-50-2022 _________________________________________/ Antofagasta, once de octubre del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimie
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