Juzgado de Garantía de Victoria

JUAN ANDRES NAVARRETE NAVARRETE C/ JULIO CÉSAR CABRERA POBLETE

Rol

O-1268-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JULIO CESAR CABRERA POBLETE, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.114.571-9, domiciliado en Manuel Montt 576, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 27 de junio de 2024 en horas de la madrugada, en Avenida O’Higgins a la altura del N°0867, comuna de Victoria, JULIO CESAR CABRERA POBLETE condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Suzuki, placa patente única HFPX-779, siendo sorprendido y fiscalizado por personal de Carabineros quienes constataron su estado por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar, realizando prueba respiratoria al imputado, la que arrojó 1.21 grados de alcohol por litro de sangre. Al examen de alcoholemia el imputado arrojó que al momento de la conducción se desempeñaba con una dosificación de 2.18 gramos de alcohol por litro de sangre.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: I.- Prueba Documental, material y otros Medios de Prueba: 1.- Tres fotografías del vehículo placa patente única HFPX-79, en que se movilizaba el detenido. 2.- Dos fotografías de la documentación del vehículo placa patente única HFPX-79. 3.- Una fotografía de la licencia de conducir del requerido. 4.- Hoja de atención de urgencias del requerido N°647338 del Hospital de Victoria de fecha 27/06/2024, suscrita y firmada por el médico MIGUEL BECKER MERINO. 5.- Boleta de resultado de prueba respiratoria de alcotest, numero de prueba 6820, respecto del requerido cuyo resultado arrojó 1,21 g/L, de fecha 27/06/2024. 6.- Informe de alcoholemia N°09-TMC-OH-3569-24, evacuado por Servicio Médico Legal de Temuco de fecha 05/0

Fundamentos

considerando lo establecido en el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, será otorgada por el término de dos años con los abonos respectivos, todo con exención de costas estimando que la aceptación del procedimiento evitó la realización del correspondiente juicio oral.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don JULIO CESAR CABRERA POBLETE, ya individualizado a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por los hechos acaecidos el día veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario o Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio por el término de un año debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don JULIO CESAR CABRERA POBLETE, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.114.571-9, domiciliado en Manuel Montt 576, comuna de Victoria, en su calidad de autor del ilícito de conducción de

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