6TA. COM LONCOCHE C/ CARLOS ALFREDO NAVEA VALDÉS
Rol
O-85-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Carlos Alfredo Navea Valdés, cédula nacional de identidad Nº 19.468.603-K, domiciliado en Pasaje Las Rozas N° 0117, comuna de Loncoche, 27 años, cesante, chileno, soltero. Incurrió en los siguientes hechos: El día 29 de enero de 2024, cerca de las 15:45 horas en la ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 751, comuna de Loncoche, el requerido Carlos Alfredo Navea Valdes, golpeo a su conviviente y madre de su hijo de iniciales W.M.N.C, doña Luzbenia Karina Coliman Uribe con una varilla en los muslos, para luego forcejar al interior del vehículo en que ambos se movilizaban. A raíz de lo anterior la victima resultó con lesiones consistentes en erosión lineal de 10 centímetros aproximadamente en tercio superior proximal de muslo izquierdo, calificadas por el facultativo de turno como leves pero en atención al vinculo que existe entre la víctima y el requerido deben calificarse como menos graves por expresa delegación de la ley. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 12 N° 16, 15, 21, 30, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 399 y 494 Nº 5 del código penal; artículos 1, 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066; artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal; artículos 11 y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don Carlos Alfredo Navea Valdés, cédula nacional de identidad Nº 19.468.603-K, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 en relación al 494 N° 5 del código penal, ambos en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, hecho cometido el día 29 de enero de 2024, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que cumpliéndose
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 12 N° 16, 15, 21, 30, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 399 y 494 Nº 5 del código penal; artículos 1, 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066; artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del código procesal penal; artículos 11 y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a don Carlos Alfredo Navea Valdés, cédula nacional de identidad Nº 19.468.603-K, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 en relación al 494 N° 5 del código penal, ambos en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, hecho cometido el día 29 de enero de 2024, en la comuna de Loncoche, a la pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216 y, concurriendo la voluntad expresa del sentenciado debidamente informado acerca de las consecuencias de su incumplimiento, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de 76 horas de prestación de servicios en favor de la comunidad. Se deja constancia que el imputado tiene 4 días de abono, por el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 28 de marzo de 2025 al 31 de marzo de 202
Texto Completo (Preview)
Loncoche, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Carlos Alfredo Navea Valdés, cédula nacional de identidad Nº 19.468.603-K, domiciliado en Pasaje Las Rozas N° 0117, comuna de Lonc
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