Juzgado de Garantía de Villarrica

VICTOR MANUEL DUQUE BUITRAGO C/ LEONARDO HUGO VILLARROEL MIRANDA

Rol

O-1186-2023

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica la Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó acusación verbal en contra de LEONARDO HUGO VILLARROEL MIRANDA, cedula nacional de identidad N°8.723.283-2, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público ALEJANDRO COX BETANCOURT La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito del articulo 195 de la ley de tránsito, en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 08 de abril de 2023, alrededor de las 19:50 horas, el imputado LEONARDO HUGO VILLARROEL MIRANDA conducía no atento a las condiciones del tránsito, el vehículo marca Mazda modelo CX 3, color rojo, p.p.u.: LS.GD-15 por la Ruta S-553, y al llegar a la altura del km 3, sector Condominio Peumayen, comuna de Villarrica, traspasa con parte de su estructura el eje central imaginario de la calzada, colisionando a la moto marca Motorrad, modelo Custom 150, color azul, la cual era conducida por la misma ruta pero en sentido contrario, por la víctima Víctor Manuel Duque Buitrago, el cual iba Código: LFEDXTSSRTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 2 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 2 acompañado de la víctima Daniela Paz Contreras Alarcón. El imputado LEONARDO VILLARROEL, tras el accidente de tránsito, no detuvo su marcha, no dio cuenta a la autoridad ni prestó la ayuda posible a las víctimas quienes a raíz del impacto había quedo tendidas a un costado de la ruta, dándose a la fuga del lugar. Como consecuencia de la colisión, la víctima Víctor Duque resultó con fractura expuesta conminuta de fémur izquierdo,

Fundamentos

considerando cuarto. SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del delito de darse a la fuga del sitio del suceso del artículo 195 de la ley de transito en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. OCTAVO: Que, favorece al encausado la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los Código: LFEDXTSSRTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 6 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 6 hechos, la cual se estima que concurre teniendo presente que el acusado reconoció los hechos imputados aceptando la realización del Procedimiento Abreviado. NOVENO: Que, para determinar la pena se tiene presente que el delito de huir del lugar sin dar aviso a la autoridad, existiendo una circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del código penal se accederá al pago de una multa en su tramo inferior y a la inhabilidad para obtener licencia de conducir atendido el resultado de las lesiones DECIMO: Que, teniendo en cuenta, la pena asignada al delito, el grado de ejecución el mismo, los antecedentes personales del acusado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, se otorgara el beneficio del artículo 8 de la ley 18.216 DECIMO PRIMERO: Que, se accederá a la solicitud de otorgar lo dispuesto en el artículo 70 del código penal y la situación económica del imputado.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 29, 50, 60, 67, 70 y 104 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 195 Y siguientes de la Ley 18.290; y Ley Nº 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a LEONARDO HUGO VILLARROEL MIRANDA, CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N°8.723.283-2 como autor del delito de artículo 195 de la ley de tránsito, por los hechos ocurridos el día 8 de Abril de 2023 a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; MULTA DE un tercio de UNIDADE TRIBUTARIA MENSUAL; CANCELACION DE LICENCIA DE CONDUCIR ; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. ATENDIDO EL MAYOR TIEMPO QUE PERMANECIO PRIVADO DE LIBERTAD LA PENA DE MULTASEDARA POR CUMPLIDA. Código: LFEDXTSSRTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_villarrica@pjud.cl ______________________________ Página 7 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 7 II.- Que la pena privativa de libertad, se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su domicilio ubicado en pasaje los cerezos N° 617 parque juan 23 comuna de Ñuñoa Santiago región metropolitana., desde las 22:

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______________________________ Página 1 de 7 Juzgado de Garantía Villarrica Pedro de Valdivia N° 0285. Villarrica Fono 45-410633 / Fax 45-415897 E mail notifica_jg_villarrica@pjud.cl 1 C/ LEONARDO HUGO VILLARROEL MIRANDA huir del sitio del suceso R.U.C. 2310031226-3 R.I.T. 1186- 2023 ___________________________________/ Villarrica, veinticuatro de Marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que,

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