Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

MINISTERIO PUBLICO C/ ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUEO

Rol

O-285-2022

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Se acepta continuar de acuerdo al procedimiento abreviado. Defensa Expone argumentos. Código: MNTRXTDTXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio del Tribunal 2200399368-3-193 del 121217-00- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUEO. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 70 del Código Penal, artículos 456 BIS A del mismo cuerpo legal, artículo 192 letra E de la ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUEO, RUT 15.914.620-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 546 BIS A del Código Penal, en grado de consumado y en el que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor, a la pena de 541 de presidio menor en su grado de medio, multa de una unidad tributaria mensual, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a don ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUEO, RUT 15.914.620- 0, ya individualizado, como autor del delito de uso de placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, en grado de consumado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de su licencia de conducir por el término de seis meses, y la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, además la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que los hechos referidos y los delitos que han sido determinados en la presente sentencia,

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14, 15, 25, 30, 70 del Código Penal, artículos 456 BIS A del mismo cuerpo legal, artículo 192 letra E de la ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUEO, RUT 15.914.620-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 546 BIS A del Código Penal, en grado de consumado y en el que le ha cabido al imputado participación en calidad de autor, a la pena de 541 de presidio menor en su grado de medio, multa de una unidad tributaria mensual, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a don ERIC LEONARDO CABRERA MARIQUEO, RUT 15.914.620- 0, ya individualizado, como autor del delito de uso de placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, en grado de consumado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de su licencia de conducir por el término de seis meses, y la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, además la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que los hechos referidos y los delitos que han sido determinados en la presente sentencia, ocurren el día ve

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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.

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