MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSE MAMANI FLORES
Rol
O-18-2025
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 11 de noviembre de 2022, en horas de la noche, mientras funcionarios policiales se encontraban realizando un patrullaje preventivo por la Ruta A-191 específicamente a la altura del kilómetro uno, observaron que el vehículo placa patente única LJWP-22 circulaba sin sus luces encendidas y además realizaba conductas temerarias al volante, por lo que procedieron a su fiscalización, advirtiendo que dicho móvil era conducido por el acusado JOSE MAMANI FLORES, el cual se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constatando asimismo que no mantenía su licencia de conducir, en atención a que se encontraba inhabilitado para obtener licencia de conducir por el plazo de cinco años, en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa RUC 1801171912-7 RIT 4400-2019 dictada con fecha 07 de febrero de 2020 por el Juzgado de Garantía de Arica. Código: YFXKXTLDZNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El estado de ebriedad del acusado se corroboro con posterioridad, de acuerdo al respectivo informe de alcoholemia, el cual arrojo que el acusado conducía con 1,62 gramos de alcohol por litro en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, manteniendo sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209, ambos de la Ley N°18.290, en el cual, al acusado se le atribuye responsabilidad en calidad de autor. El ente persecutor invocó la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pide
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces y jueza, fiscal, abogada de la defensa y acusado). El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Sergio Álvarez Ramírez; e integrada por el juez titular, Oscar Huenchual Pizarro y, la jueza interina, Kathyuzka Drpic González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 18-2025, RUC N° 2201127874-8, seguida en contra de JOSÉ MAMANI FLORES, boliviano, run N° 24.748.874-k, nacido en Huarina-Bolivia el 19 de marzo de 1953, chamán, domiciliado en kilómetro 14. Alto Bellavista, parcela 75, valle de Azapa, y apercibido para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle San Martín N° 350, Arica. Ejerció la defensa del imputado, la abogada defensora penal pública, Catalina Peñaloza Espíndola. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal (s), Cristián Echiburu Chau. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y pena que ha sido requerida. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 11 de noviembre de 2022, en horas de la noche, mientras funcionarios policiales se encontraban realizando un patrullaje preventivo por la Ruta A-191 específicamente a la altura del kilómetro uno, observaron que el vehículo placa patente única LJWP-22 circulaba sin sus luces encendidas y además realizaba conductas temerarias al volante, por lo que procedieron a su fiscalización, advirtiendo que dicho móvil era conducido por el acusado JOSE MAMANI FLORES, el cual se encontraba en estado de ebriedad, lo que consto por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, constatando asimismo que no mantenía su licencia de conducir, en atención a que se encontraba inhabilitado para obtener licencia de conducir por el plazo de cinco años, en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa RUC 1801171912-7 RIT 4400-2019 dictada con fecha 07 de febrero de 2020 por el Juzgado de Garantía de Arica. Código: YFXKXTLDZNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El estado de ebriedad del acusado se corroboro con posterioridad, de acuerdo al respectivo informe de alcoholemia, el cual arrojo que el acusado conducía con 1,62 gramos de alcohol por litro en la sangre”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de un delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, manteniendo sanción vigente, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209, ambos de la Ley N°18.290, en el cual, al acusado se le atribuye responsabilidad en calidad de autor. El ente pers
Fallo
Se acuerda de qué fecha fue esto? ¿Se acuerda de la fecha? ¿Qué día fue?, Responde: No me acuerdo. No me acuerdo. Años ya pasó, años. Pregunta: ¿Y se acuerda cuánto alcohol bebió ese día?, Responde: Responde: He tomado en la challa dos maletas de Cristal, dos maletas, y media maleta, ya me he venido nomás, ándate nomás, el parcelero me ha invitado, por lo que he challado, lo que he hecho pasar la mesa, de ese me ha invitado, el curado yo tenía, tampoco no, no, no estaba, no curado, sí, curado, dos maletas, después, esa vez había Cristal nomás, no había Corona, Cristal nomás. Después media pelotita me ha dado. Llévate, yo me voy, le dije, en tu casa vas a tomarte, me dice, de ahí me salía, estaba cerveza, cuatro latitas en el auto, ese sí, me recuerdo, pero fecha no me recuerdo, ya es tiempo, señor fiscal. Pregunta: Don José, ¿se acuerda usted dónde lo fiscalizó Carabineros? ¿Dónde lo fiscalizaron?, Responde: En Valle de Azapa, en Valle de Azapa. Bajo el examen de su defensora: Pregunta: Señor José, ¿desde dónde venía usted manejando? ¿Dónde se encontraba el lugar donde estaba chayando? Responde: En Pan de Azúcar, kilómetro 31, ahí, de ahí me salieron. Pregunta: ¿Hacia dónde iba? Responde: A la kilómetro 30, 29 y medio, en su parcela del Darwin, no tengo casa, ahí ya estaba viniendo. De la 31 al 29 y medio, ahí, donde yo vivía, me han alojado ahí, pero yo he ido a chayar a Pan de Azúcar, a la 31, al frente, del paradero al frente, sí, ahí. Pregunta: ¿Recuerda quién le hiz
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1 Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces y jueza, fiscal, abogada de la defensa y acusado). El veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Sergio Álvarez Ramírez; e integrada por el ju
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